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Razones jurídicas para no considerar el VIH como impedimento matrimonial en el Perú

Descripción del Articulo

La tesis presentada a continuación tiene como principal objetivo determinar las razones jurídicas para no considerar el VIH como impedimento matrimonial en el Perú, para poder realizar esto se procedió a analizar el inc. 2 del artículo 241° del código civil peruano. Así también se han desarrollado l...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sánchez Arias, Peter Alejandro, Mestanza Samán, Víctor
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/1019
Enlace del recurso:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/1019
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:VIH (virus de inmunodeficiencia humana)
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
Impedimento
Matrimonio
Derecho
Descripción
Sumario:La tesis presentada a continuación tiene como principal objetivo determinar las razones jurídicas para no considerar el VIH como impedimento matrimonial en el Perú, para poder realizar esto se procedió a analizar el inc. 2 del artículo 241° del código civil peruano. Así también se han desarrollado los siguientes objetivos específicos, que son: analizar el inc. 2 del Artículo 241° del código civil peruano, también se ha analizado el artículo 1 y el inciso 2 del artículo 2 de la constitución política del estado relacionado con el matrimonio de personas portadoras de VIH, también se ha encuadrado la enfermedad del VIH a la normativa para poder observar si cumple con lo estipulado en la misma, finalmente se ha propuesto la modificatoria del inciso 2 del artículo 241° del código civil peruano. La hipótesis que se ha tomado en cuenta para el desarrollo de la presente tesis son: a) Porque la enfermedad del VIH no cumple con lo establecido inc. 2 del Artículo 241° del código civil peruano. b) Porque vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, sobre la defensa de la persona humana y su dignidad. c) Porque vulnera lo establecido en el inc. 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, sobre la igualdad ante la ley.
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