Reducción de beneficios sociales en el decreto supremo N° 007-2008-TR y la inconvencionalidad en su aplicación

Descripción del Articulo

La protección de la dignidad humana en relación con el trabajo ha sido un elemento permanente en el devenir de los derechos humanos. Dicha afirmación supone tener presentes las relaciones e influencias entre los derechos humanos y los derechos laborales, donde a nivel internacional, la actividad de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zuta Horna, Elver
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2133
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/2133
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen MYPE
Convencionalidad de las normas laborales
Regímenes laborales
Derechos fundamentales
Descripción
Sumario:La protección de la dignidad humana en relación con el trabajo ha sido un elemento permanente en el devenir de los derechos humanos. Dicha afirmación supone tener presentes las relaciones e influencias entre los derechos humanos y los derechos laborales, donde a nivel internacional, la actividad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han encontrado en momentos significativos para el desarrollo y evolución normativos de la protección de la dignidad humana y del trabajo. El presente trabajo de investigación determina la inconvencionalidad en la aplicación de Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, en cuanto a la reducción de beneficios sociales de los trabajadores que pertenecen a este régimen, todo esto a partir de lo establecido en los tratados internacionales sobre materia laboral y de los cuales el Perú es parte. Con dicho fin parte de analizar los caracteres propios del derecho a la igualdad, que como derecho liberal clásico es base de derechos sociales como el derecho al trabajo. Finalmente, la investigación busca despejar la duda de si el referido régimen MYPE, obedecen a una política de promoción del empleo o más bien introducen un trato diferenciado sin sustento objetivo y, en consecuencia, inconstitucional e inconvencional.
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