Describir la adecuada regulación de pensiones alimenticias en el Perú y su conflicto con la modificación del artículo 481 del código civil peruano, 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada: “Adecuada regulación de pensiones alimenticias en el Perú y su conflicto con la modificación del artículo 481 del código civil”, tuvo como objetivo general: Analizar los factores presentes en la alteración del Artículo 481 del Código Civil que no son apropiados al...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Herrera Aliaga, Hector Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/18149
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/18149
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Regulación
pensión alimenticia
manutención.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada: “Adecuada regulación de pensiones alimenticias en el Perú y su conflicto con la modificación del artículo 481 del código civil”, tuvo como objetivo general: Analizar los factores presentes en la alteración del Artículo 481 del Código Civil que no son apropiados al determinar una pensión de manutención; esto se busca constantemente para asegurar que la pensión alimentaria establecida sea justa y proporcionada para ambos responsables en beneficio del menor que recibe los alimentos, por lo tanto, se aplicó un enfoque cualitativo, de carácter dogmático jurídico, básico. Se aplicó como instrumento fichas de observación documental con el fin de recabar la información necesaria. Se encontró que la modificación incorporada al artículo 481 del Código Civil con la promulgación de la Ley N° 30550 pone de relieve la relevancia del trabajo doméstico no remunerado de uno de los progenitores, reconociéndolo como contribución económica en la fijación de la pensión alimentaria para el hijo. No obstante, es imperativo tomar en cuenta el principio del interés superior del niño, que prioriza su bienestar, desarrollo pleno y el acceso a una vida de mayor calidad que sus padres puedan proporcionarle. En la situación actual, dado que el artículo mencionado se centra únicamente en las circunstancias financieras de uno de los padres, asignando valor a su labor, se podría estar descuidando el monto adecuado de la pensión alimentaria que correspondería al menor. Se concluye que, los parámetros adoptados en la reforma del Artículo 481° del Código Civil peruano resultan inadecuados para fijar la pensión alimentaria. Como se ha demostrado en la investigación, esta enmienda se centra en apoyar al progenitor encargado de las labores domésticas no remuneradas, sin considerar adecuadamente la protección de los derechos y necesidades del menor beneficiario de la pensión. Dicha reforma conduce a una disminución en la contribución económica destinada a la manutención, lo cual impide que el menor cubra sus necesidades fundamentales ni asegure su desarrollo completo, impidiéndole así disfrutar de una vida digna y la posibilidad de un desarrollo personal pleno.
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