Pensión alimenticia como interés superior del niño y su adecuada regulación

Descripción del Articulo

Esta investigación ha tenido por objetivo determinar los obstáculos para la adecuada regulación de la pensión de alimentos y el resguardo del interés superior del niño en el Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, 2021. A partir de ello, se ha estudiado la caracterización de los procesos de al...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gallardo Rubio, Ebert Alexander
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/11272
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/11272
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensión alimenticia
Interés superior del niño
Regulación
Proceso de alimentos
Principio de celeridad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación ha tenido por objetivo determinar los obstáculos para la adecuada regulación de la pensión de alimentos y el resguardo del interés superior del niño en el Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, 2021. A partir de ello, se ha estudiado la caracterización de los procesos de alimentos, los factores que obstaculizan la celeridad y las alternativas que podrían mejorar la regulación de la pensión de alimentos. Se consideró los parámetros de la investigación cualitativa, en tal sentido se aplicó entrevistas a especialistas y se analizó sentencias emitidas en el juzgado de Familia de Chiclayo. Como resultado a los análisis realizados se determinó como obstáculos a los retrasos en la atención de escritos, carga procesal alta en el juzgado, falta de valorización económica de las necesidades del alimentista, no poder demostrar la solvencia económica de demandados que no cuenta con trabajo estable, desarticulación de organismos financieros con los juzgados, prevalencia de la capacidad económica del deudor e insuficiente aplicación del principio de celeridad procesal. Se opto por proponer como alternativas de mejora la modificar el artículo 481 del Código Civil, concertar la aplicación del Art. 475 del Código Civil y la reincorporación de los procesos de reversión y retroactividad.
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