La culpa médica y la aplicación del Art. 1762° del Código Civil en la Jurisprudencia Casatoria Peruana en los años 2010 al 2015

Descripción del Articulo

Este trabajo está orientado a investigar si, en el lustro comprendido entre el año 2010 al 2015, la jurisprudencia peruana, en asuntos relacionados con la responsabilidad civil en materia de culpa médica, aplicó el artículo 1762° del Código Civil, o, aplicó el artículo 36° de la Ley número 26842 – G...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cordova Velasco, Federico Francisco Felix
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/7334
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/7334
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Corte Suprema
Jurisprudencia
Código Civil
Daños
Médico
Responsabilidad
Culpa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo está orientado a investigar si, en el lustro comprendido entre el año 2010 al 2015, la jurisprudencia peruana, en asuntos relacionados con la responsabilidad civil en materia de culpa médica, aplicó el artículo 1762° del Código Civil, o, aplicó el artículo 36° de la Ley número 26842 – General de Salud – por los daños y perjuicios provocados; en razón de que, el primero de los nombrados, al menos en apariencia, contempla la culpa de un modo restringido, por lo que, se podría estar eximiendo de la denominada “culpa leve” al profesional en salud; o, si, por el contrario, aplicó el segundo de los nombrados artículos, el mismo que, al contemplar la culpa de un modo amplio, comprende no sólo la “culpa grave” sino también la “culpa leve”, generando, ante de la Corte Suprema, un conflicto entre las dos normas citadas; debido a que, en algunos casos, la jurisprudencia peruana, podría aplicar el Código Civil y en otros la Ley General de Salud. De esta investigación, podemos observar, de la muestra ubicada, producto de una exhaustiva búsqueda en la jurisprudencia peruana, que, en ninguno de los casos se utilizó el artículo 1762°del Código Civil. Más sí, se aplicó el artículo 36° de la Ley 26842 al igual que otros artículos de ésta misma Ley. Pudiendo apreciar que, desde el año 2010 a la fecha, la jurisprudencia peruana inaplica, la norma general contenida en el artículo 1762° del Código Civil, en los casos de responsabilidad civil por culpa médica, dando pase, a la Ley número 26842, específica, en materia de culpa médica.
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