Acceso constitucional a la prescripción adquisitiva de bienes estatales de dominio privado a propósito de la ley N° 29618, en la corte superior de justicia de Arequipa, durante el periodo: Enero 2021 - abril 2023
Descripción del Articulo
        Desde la promulgación de la Constitución Política de 1993, se ha realizado una clara distinción entre los bienes estatales de dominio privado y de dominio público; entre sus tantas distinciones, podemos mencionar que la Constitución Política del Perú, de manera taxativa, solamente brinda el carácter...
              
            
    
                        | Autores: | , | 
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2024 | 
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín | 
| Repositorio: | UNSA-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/17267 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/17267 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Principios constitucionales predictibilidad igualdad ante la ley prescripción adquisitiva Ley N° 29618 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | Desde la promulgación de la Constitución Política de 1993, se ha realizado una clara distinción entre los bienes estatales de dominio privado y de dominio público; entre sus tantas distinciones, podemos mencionar que la Constitución Política del Perú, de manera taxativa, solamente brinda el carácter de “imprescriptibles” a los bienes de derecho público; sin embargo, existen distintos criterios jurisprudenciales para determinar si se puede realizar una interpretación constitucional teleológica o literal con respecto al artículo 73 de la Constitución Política. Posteriormente, desde la época de los 2000’s, existió una gran cantidad de denuncias sobre predios del Estado y las invasiones eran un grave problema que el Congreso trató de solucionar con la publicación de la Ley N° 29618, la cual pretendía ser un mecanismo integral de defensa de los bienes del Estado. Las invasiones cesaron en gran medida con la publicación de la citada norma; sin embargo, la legislación no pudo contemplar todas las aristas de la realidad y en consecuencia, existieron supuestos de hecho que no fueron contemplados por la norma; para el caso de autos, nos referiremos exclusivamente a aquellos posesionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, que tomó lugar un 25 de noviembre de 2010, ya habían cumplido con los requisitos de una prescripción adquisitiva extraordinaria regulada por el artículo 950 del Código Civil; en ese entender, este grupo de personas ha iniciado acciones judiciales con la finalidad de que su derecho de propiedad sea oponible frente a terceros y de esa manera, puedan registralmente, publicitar su derecho de propiedad. Debido a la poca claridad de la norma jurídica, los Magistrados de distintas instancias han brindado diversas interpretaciones sobre la aplicación de la ley en el tiempo y han utilizado diversos fundamentos con la finalidad de poder aplacar esta situación, siendo que los pronunciamientos se han tornado antagónicos; y en consecuencia, podríamos versar sobre una probable lesión a los derechos y principios constitucionales de predictibilidad de las resoluciones judiciales e igualdad ante la ley. Finalmente, cabe precisar que existe la necesidad de integrar la norma con la finalidad de lograr el fin perseguido por la jurisdiccionalidad: lograr la paz social. | 
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 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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