La aplicabilidad de la teoría de los actos propios en el derecho laboral peruano a la luz de la irrenunciabilidad de derechos

Descripción del Articulo

En un nuevo contexto del trabajo subordinado es cada vez más frecuente que la figura del trabajador deje de ser tan uniforme, tornándose en una categoría flexible, tendiendo a que el nivel de autonomía de dicha parte vaya in crescendo, circunstancia esta que acarrea el incremento paulatino de situac...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quilca Molina, Martha Rocío
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/19668
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/19668
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho y legislación del trabajo - Perú
Buena fe (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En un nuevo contexto del trabajo subordinado es cada vez más frecuente que la figura del trabajador deje de ser tan uniforme, tornándose en una categoría flexible, tendiendo a que el nivel de autonomía de dicha parte vaya in crescendo, circunstancia esta que acarrea el incremento paulatino de situaciones en las que aquél celebra actos que recaen sobre derechos o condiciones disponibles, esto es, sin que se trasgredan normas imperativas, propiciando a menudo supuestos de ejercicio abusivo de derechos o transgresiones a la buena fe contractual como consecuencia de adoptar comportamientos que suelen defraudar las expectativas ya generadas. Sin embargo, en la práctica jurisprudencial se ha venido aplicando habitual e irrestrictamente el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el numeral 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Estado, extendiendo sus efectos tuitivos en situaciones que como las descritas previamente se encuentran excluidas de su ámbito de influencia. Es en ese escenario que, sin desconocer la relevancia de la garantía aludida supra -la cual hunde sus raíces en el principio protector que informa todo el cuerpo del Derecho del Trabajo-, en el trabajo se propone el enjuiciamiento de determinados supuestos desde el enfoque de la aplicación, en esta rama jurídica, de la teoría de los actos propios concebida como una de las manifestaciones del principio general de la buena fe que es transversal a todo el Derecho. Es así que, en consonancia con ello, se intenta proponer al operador jurídico un nuevo enfoque en la valoración de situaciones del tipo a las que se ha hecho alusión supra, de modo tal que, que una vez superado el examen de irrenunciabilidad, aquellas se analicen desde la teoría de los actos propios cuando así lo amerite. Por esta razón es que se ha enunciado como problema principal la aplicabilidad de la Teoría de los Actos Propios en el Derecho Laboral peruano contextualizándolo dentro del campo de exclusión del principio de irrenunciabilidad de derechos. Ante ello se destaca que como hallazgo se encontró que la referida teoría, si es aplicable en el Derecho Laboral Peruano en algunos supuestos de manera residual y restringida, sin colisionar con el principio de irrenunciabilidad de derechos, en tal sentido, se propone un método tentativo o prueba lógica para su debida aplicación.
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