La teoría de los actos propios y su aplicación en la legislación peruana
Descripción del Articulo
La Teoría de los Actos Propios precisa que “a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres, la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando el ej...
Autor: | |
---|---|
Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Femenina del Sagrado Corazón |
Repositorio: | Revistas - Universidad Femenina del Sagrado Corazón |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:ojs.revistas.unife.edu.pe:article/571 |
Enlace del recurso: | https://revistas.unife.edu.pe/index.php/lumen/article/view/571 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Actos Propios; ley; buenas costumbres; buena fe; derecho |
Sumario: | La Teoría de los Actos Propios precisa que “a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres, la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe Constituye pues, una regla de derecho que se deriva del principio de la buena fe, el cual sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por la misma persona. Esta doctrina se halla vinculada directamente con los principios generales del derecho y en particular con el de buena fe, pero también ha sido enfocada como medio de defensa contra el accionar incoherente y también como una nueva forma de restricción o limitación en el ejercicio de derechos Esta teoría busca fomentar que las personas sean coherentes en su actuar cotidiano. De esta manera, sanciona a las personas que se comportan contradictoriamente quitándoles la posibilidad de reclamar derechos que en un primer momento sí hubieran podido reclamar. El fundamento de esta teoría es que la mayoría de personas actúan confiando en los demás. Por lo tanto, si alguien actúa de tal manera que su conducta aparenta que no reclamará un derecho, no puede luego hacer valer ese derechocontra quien confió en tal apariencia. Se trata pues de una norma de buena conducta, basada en la buena fe de las partes. Así, si una persona desarrolla un comportamiento del que se puede derivar confianza en un hecho, y luego desarrolla una conducta que es contraria a la que realizó antes, entonces será de aplicación esta teoría. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).