Análisis jurídico del Expediente Arbitral 517-2020- CCL: resolución del contrato de superficie y sus implicaciones
Descripción del Articulo
El presente caso se centra en el análisis de la controversia surgida entre la señora BAZALAR y la PROMOTORA, derivado de un Contrato de Superficie elevado a Escritura Pública el 12 de diciembre de 2018. Según el contrato, la PROMOTORA obtuvo el derecho de construir un colegio en el terreno de propie...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
| Repositorio: | UNMSM-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/24107 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12672/24107 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Contratos Arbitraje Resolución de disputas (Derecho) – Perú Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente caso se centra en el análisis de la controversia surgida entre la señora BAZALAR y la PROMOTORA, derivado de un Contrato de Superficie elevado a Escritura Pública el 12 de diciembre de 2018. Según el contrato, la PROMOTORA obtuvo el derecho de construir un colegio en el terreno de propiedad de la señora BAZALAR, a cambio de una contraprestación mensual. Sin embargo, a partir de marzo de 2020, la PROMOTORA decidió suspender unilateralmente sus obligaciones contractuales, argumentando dificultades económicas debido a la imposibilidad de utilizar el inmueble para actividades educativas presenciales debido a la pandemia causada por el COVID-19. Tras un intercambio de comunicaciones notariales y ante la persistencia de la PROMOTORA en su incumplimiento, la señora BAZALAR resolvió el Contrato el 01 de octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.5 de la cláusula Septima del Contrato. Ante la falta de pago y la negativa de la PROMOTORA a devolver el inmueble, BAZALAR inició un proceso arbitral conforme se había establecido en la cláusula Décimo Segunda del Contrato referida al convenio arbitral. El Tribunal Arbitral, mediante la Orden Procesal No. 5 emitida el 24 de agosto de 2021, determinó los puntos controvertidos del proceso y a partir de un análisis de la controversia a través de la Orden Procesal No. 10 emitida el 01 de marzo de 2022 resolvió a favor de la señora BAZALAR. |
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Nota importante:
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