Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OIST

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los conceptos de liquidación de contrato de consult...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huamán Vega, Joselyn Mariana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/21753
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21753
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos administrativos--Jurisrpudencia--Perú
Contratos públicos--Perú
Arbitraje--Perú
Resolución de disputas (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema, refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades. Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones. Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.
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