El rechazo liminar y las causales de improcedencia de los procesos de amparo en el marco del Nuevo Código Procesal Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima, 2024
Descripción del Articulo
La Ley N° 31307 publicada el año 2021 instauró el NCPC, el cual trajo innovaciones procesales bajo el argumento de facilitar el acceso a la justicia constitucional, encontrándose entre ellas, la prohibición del rechazo liminar, es decir, los juzgados debían admitir a trámite toda demanda y, con la c...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
| Repositorio: | UNMSM-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/27526 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12672/27526 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Motivación Amparo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La Ley N° 31307 publicada el año 2021 instauró el NCPC, el cual trajo innovaciones procesales bajo el argumento de facilitar el acceso a la justicia constitucional, encontrándose entre ellas, la prohibición del rechazo liminar, es decir, los juzgados debían admitir a trámite toda demanda y, con la contestación de esta, efectuar el examen de procedencia. Posteriormente, en el año 2024, mediante la Ley N° 32153 se modificó parcialmente el referido artículo, admitiendo el rechazo liminar cuando la pretensión sea jurídica o físicamente inviable o, se cuestione un procedimiento legislativo. El TC, en el marco del proceso de inconstitucionalidad promovida por el PJ contra diversos artículos del NCPC, estableció en la sentencia del exp. N° 00030- 2021-PI/TC que, el artículo 6 era plenamente constitucional, puesto que, es de exclusiva prerrogativa del legislador establecer el diseño procesal para la tramitación de los procesos constitucionales; no obstante, señala que la demanda no será calificable cuando la pretensión sea un imposible jurídico. En ese contexto, este trabajo de investigación analiza cómo puede efectuarse el rechazo liminar en los procesos de amparo al incurrir en las causales de improcedencia previstas en el artículo 7° del NCPC. Para efectos de ello, se delimita los parámetros de la improcedencia manifiesta en los procesos constitucionales; así como, los indicadores de la motivación cualificada. Adicionalmente, se evalúa la actividad jurisdiccional en los juzgados constitucionales de la CSJ de Lima durante el primer trimestre del 2024 desde una lectura descriptiva e inferencial. Finalmente, se recomienda una modificación del artículo 6 del NCPC acorde a los hallazgos obtenidos y revisión de las disposiciones normativas, doctrina jurisprudencial y teoría general del proceso; con el fin de garantizar los nobles fines de los procesos constitucionales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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