Límites temporales a la aplicación de la acusación complementaria en el Código Procesal Penal de 2004

Descripción del Articulo

Determina cuál es el límite temporal en el que se debe plantear la acusación complementaria; teniendo como respuesta que dicha figura procesal podría aplicarse hasta antes de cerrar el debate probatorio del juicio oral. Para lo cual, se requirió de una metodología de tipo teórico y caracterizado por...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jauregui Meza, Jhody Madelyne
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/22280
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/22280
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento penal - Perú
Derecho procesal penal
Evidencia (Derecho) - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Determina cuál es el límite temporal en el que se debe plantear la acusación complementaria; teniendo como respuesta que dicha figura procesal podría aplicarse hasta antes de cerrar el debate probatorio del juicio oral. Para lo cual, se requirió de una metodología de tipo teórico y caracterizado por un nivel de estudio descriptivo, explicativo y constructivo. Dentro de esta investigación académica, se desarrolló las tipologías de acusaciones fiscales que existen en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal (ordinaria, directa, aclaratoria, etc.). Asimismo, se pudo concluir que la acusación complementaria se diferencia de la desvinculación procesal, por cuanto la primera se formula por el fiscal ante el surgimiento de nuevos hechos o circunstancias; mientras que, la segunda es planteada por el juez a las partes cuando advierte que la subsunción típica de los hechos no es la correcta. Bajo ese derrotero, se afirma que, el límite temporal para la presentación de la acusación complementaria es hasta antes de cerrar el periodo probatorio del juicio oral, debido a que esto permitirá que las partes puedan ofrecer los nuevos medios de prueba que estimen pertinentes a efectos de contradecir los nuevos hechos o circunstancias introducidas por el Ministerio Público. Resultando evidente que, una vez precluida o clausurada la subfase probatoria del juzgamiento, no sería posible reabrirla.
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