El petitorio implícito en las demandas de reivindicación como excepción al principio dispositivo

Descripción del Articulo

La Corte Suprema ha establecido como criterio en sus acuerdos y casaciones, que en las demandas de reivindicación cuando las partes alegan derechos de propiedad, ya no deben ser declarados improcedentes, argumentando que previamente deben determinar quién tiene el mejor derecho de propiedad, sino qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vara Bejarano, Carlos Virgilio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/16417
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/16417
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de propiedad - Perú
Propiedad - Derecho y legislación - Perú
Demandas (Procedimiento civil)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Corte Suprema ha establecido como criterio en sus acuerdos y casaciones, que en las demandas de reivindicación cuando las partes alegan derechos de propiedad, ya no deben ser declarados improcedentes, argumentando que previamente deben determinar quién tiene el mejor derecho de propiedad, sino que allí mismo debe resolverse como punto controvertido. Lo que se demuestra, es que cuando el mejor derecho de propiedad, es determinado como punto controvertido a efectos de resolver la reivindicación, este se ha sustanciado cual si fuera una pretensión, ejerciendo las partes el contradictorio y derecho a la prueba para hacer valer su derecho de propiedad y/o cuestionar el del otro, pero al no haberse peticionado, no se puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo, esto en mérito al principio dispositivo por el que sólo las partes pueden incorporar los petitorio (claros y precisos) y el juez pronunciarse únicamente sobre lo peticionado. También la misma corte, estableció como criterio, que emitida la sentencia sobre reivindicación habiéndose determinado el mejor derecho de propiedad como punto controvertido, las partes pueden iniciar otro proceso por mejor derecho de propiedad, pues no hay cosa juzgada sustancial sobre este último extremo. Se demuestra con análisis de casaciones y acuerdos plenarios, las posturas de la Corte Suprema y doctrinalmente sustento la posibilidad de incorporar el petitorio implícito como una excepción más al principio dispositivo, para que el juez en estos supuestos incorpore a la pretensión de reivindicación, la de mejor derecho de propiedad, resolviendo el conflicto o incertidumbre jurídica en un solo proceso.
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