El sistema de presentación de informes periódicos, establecido por el Protocolo de San Salvador, adoptado por la OEA en 1988

Descripción del Articulo

El primer capítulo versa sobre las implicancias del “Protocolo de reformas de la Carta OEA de 1993” respecto del SPIP del PSS18. Así, se sostiene que la supresión de los órganos designados por el artículo 19.2 del PSS ha generado un vacío respecto de las instituciones que deberían analizar y evaluar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Luque Armestar, Liliana Andrea
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/12706
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/12706
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos humanos
Derecho constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El primer capítulo versa sobre las implicancias del “Protocolo de reformas de la Carta OEA de 1993” respecto del SPIP del PSS18. Así, se sostiene que la supresión de los órganos designados por el artículo 19.2 del PSS ha generado un vacío respecto de las instituciones que deberían analizar y evaluar los informes periódicos de los Estados Parte del PSS. Para tal fin, analizaremos lo dispuesto por el artículo 19 del PSS y el impacto del “Protocolo de Reformas a la Carta OEA de 1993”, en relación al SPIP-PSS. El segundo capítulo desarrolla las actividades y competencias de la AG OEA y del Grupo de Trabajo, creado por la AG OEA en el 2005, sobre el SPIP-PSS regulado por el artículo 19 del PSS. A tales efectos, se analiza lo dispuesto por el PSS respecto de las competencias de la Asamblea General de la OEA en el SPIPPSS. Además, se analiza las actividades reglamentarias de la “Asamblea General de la OEA”, así como del GTPSS sobre el SPIP-PSS, desarrolladas de conformidad con el PSS. Y, se aborda el análisis de aquellas otras actividades reglamentarias de la Asamblea General de la OEA y del GTPSS sobre el SPIP-PSS que han sido emitidas en violación del PSS. El tercer capítulo consiste en el desarrollo de la temática relativa a la vigencia de las competencias facultativas de los órganos que participan en el SPIP-PSS, según el artículo 19 del “Protocolo de San Salvador”. Así, el análisis se focaliza en el estudio de la competencia material de los Organismos Especializados de la OEA, que a la fecha, son cinco. Lo anterior, permitirá establecer la relación entre los referidos mandatos materiales y los derechos reconocidos en el Protocolo de San Salvador. El cuarto capítulo versa sobre la competencia panamericana de la “Comisión IDH” para la protección de los DESC según la Carta OEA. Se aborda la competencia de la “Comisión IDH” para la protección de los DESC, en virtud de lo establecido en la Carta OEA, diferenciándola de la competencia facultativa para participar en el SPIP-PSS del PSS y de las competencias establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para conocer cualquier queja o denuncia relativa a los DESC. Ello, permitirá sostener la competencia panamericana para la protección de los DESC de la Comisión IDH.
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