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Límites entre la estafa y la extorsion en los supuestos de secuestro aparente

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación, consiste en demostrar que el tipo penal aplicable a los supuestos de secuestro virtual o aparente es el de Extorsión y no el de Estafa, en atención al análisis de cada uno de los elementos que integran ambos tipos penales y la secuencia de los mismos en el despl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Salinas Leyva, Davis Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/4260
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/4260
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Amenaza
Engaño
Bien jurídico
Secuestro
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación, consiste en demostrar que el tipo penal aplicable a los supuestos de secuestro virtual o aparente es el de Extorsión y no el de Estafa, en atención al análisis de cada uno de los elementos que integran ambos tipos penales y la secuencia de los mismos en el despliegue de la acción. El problema de investigación fue determinar si en los supuestos de “secuestro aparente”, es aplicable el tipo penal de estafa o extorsión. Dicho análisis es de suma importancia, dado que establecer si la conducta delictiva responde a uno u otro tipo penal, tiene repercusiones sobre el quantum de la pena que en abstracto asocia el Legislador para ambos tipos penales, así si hacemos lectura del Código Penal podemos ver que para la Extorsión se prevé una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. (Art. 200 del Código Penal) y aún mayor si existen agravantes, mientras que para la Estafa una pena no menor de uno ni mayor de seis años. (Art. 196 del Código Penal). Por esa razón resulta de relevancia delimitar debidamente esta clase de supuestos y con ello lograr mejores herramientas que, a nivel práctico, faciliten la labor de los integrantes de la administración pública. La investigación se realizó obteniendo información de diversas fuentes, tales como encuestas, observaciones y una revisión de literatura; permitiéndonos concluir con ello que el tipo penal aplicable en el “secuestro aparente”, es el de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 200 del código penal
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