Atribución fiscal para ordenar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones en investigaciones por los delitos de extorsión y secuestro
Descripción del Articulo
Esta investigación tuvo como objetivo de estudio proponer cómo nueva atribución al Fiscal ordenar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones en investigaciones por los delitos de extorsión y secuestro, con la respectiva convalidación judicial al Juez competente, modificando el art. 230 n...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/175448 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/175448 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Aplicación de la ley Secuestro Crimen Telecomunicaciones https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Esta investigación tuvo como objetivo de estudio proponer cómo nueva atribución al Fiscal ordenar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones en investigaciones por los delitos de extorsión y secuestro, con la respectiva convalidación judicial al Juez competente, modificando el art. 230 numeral 7 del CPP para ampliar la función fiscal. Asimismo, la metodología empleada fue de enfoque cuantitativo, de tipo básica y de diseño no experimental; además, se tuvo como muestra jueces (05), fiscales (05), abogados (10), efectivos policiales (13) especialistas en delitos de extorsión y secuestro. A su vez, de la aplicación de la técnica de la encuesta y el instrumento del cuestionario, se puedo advertir que los encuestados estimaron importante que el fiscal puede ordenar la intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones en los delitos de extorsión y secuestro. En consecuencia, se concluyó que en el Perú es inexistente un procedimiento para que el Fiscal ordene la intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, en los casos de flagrancia delictiva, peligro en la demora o necesidad urgente con la respectiva convalidación judicial, por lo tanto, resulta necesario se legisle tal procedimiento por medio de la incorporación de dicha atribución fiscal, en el art. 230°, numeral 7 del CPP. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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