Atribución fiscal para ordenar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones en investigaciones por los delitos de extorsión y secuestro

Descripción del Articulo

Esta investigación tuvo como objetivo de estudio proponer cómo nueva atribución al Fiscal ordenar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones en investigaciones por los delitos de extorsión y secuestro, con la respectiva convalidación judicial al Juez competente, modificando el art. 230 n...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Tarrillo Benel, Angie Steffany, Urcia Llontop, Miriam Kimberly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/175448
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/175448
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aplicación de la ley
Secuestro
Crimen
Telecomunicaciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo como objetivo de estudio proponer cómo nueva atribución al Fiscal ordenar la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones en investigaciones por los delitos de extorsión y secuestro, con la respectiva convalidación judicial al Juez competente, modificando el art. 230 numeral 7 del CPP para ampliar la función fiscal. Asimismo, la metodología empleada fue de enfoque cuantitativo, de tipo básica y de diseño no experimental; además, se tuvo como muestra jueces (05), fiscales (05), abogados (10), efectivos policiales (13) especialistas en delitos de extorsión y secuestro. A su vez, de la aplicación de la técnica de la encuesta y el instrumento del cuestionario, se puedo advertir que los encuestados estimaron importante que el fiscal puede ordenar la intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones en los delitos de extorsión y secuestro. En consecuencia, se concluyó que en el Perú es inexistente un procedimiento para que el Fiscal ordene la intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, en los casos de flagrancia delictiva, peligro en la demora o necesidad urgente con la respectiva convalidación judicial, por lo tanto, resulta necesario se legisle tal procedimiento por medio de la incorporación de dicha atribución fiscal, en el art. 230°, numeral 7 del CPP.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).