Secuestro extorsivo, innecesaria tipificación
Descripción del Articulo
La investigación tiene como objeto determinar de qué manera la modalidad de secuestro extorsivo previsto en el artículo 200º acápite sexto del código penal, resulta innecesaria, por existir la figura del secuestro simple tipificado en el artículo 152º del código penal. El Derecho penal es indispensa...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/6393 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/6393 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Secuestro extorsivo Código penal Tipificación Secuestro simple https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La investigación tiene como objeto determinar de qué manera la modalidad de secuestro extorsivo previsto en el artículo 200º acápite sexto del código penal, resulta innecesaria, por existir la figura del secuestro simple tipificado en el artículo 152º del código penal. El Derecho penal es indispensable, para llevar un control de los comportamientos reprochables por la comunidad, y su aplicación, debe de ser legítimo, esto es ser justo, respetando las garantías de la persona, los principios generales del derecho. Así mismo el legislador al momento de promulgar una ley, esta debe ser según el principio de economía legislativa, el cual busca la utilidad y eficacia política de la norma, tanto en su proceso de gestación como en su resultado. Ahora la regulación existente de ambas normas superpuestas, ocasiona un conflicto legal, al momento que el juez tenga que subsumir la conducta, a un tipo penal, debido a la existencia de una superposición de normas, recurriendo a los principios del concurso aparente de leyes, para poder solucionar tal conflicto, dilatando así el proceso, vulnerando derechos inherentes a la persona, tal como la libertad que es un derecho inherente a la persona humana, el cual se encuentra protegido por cada constitución política de Estado, y por pactos internacionales, perjudicando a las partes; es por ello que en mérito al principio de economía legislativa, es necesario la derogación del secuestro extorsivo, y trasladar el lucro, al delito de secuestro simple, debido que el secuestro en si consiste en privar la libertad, y siempre se le ha relacionado con los delitos contra la libertad, y no dentro de los delitos contra el patrimonio, tal como se encuentra regulado el secuestro extorsivo, en la legislación comparada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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