Incorporación de la condición “promedio ponderado acumulativo aprobatorio” en los alimentos para mayores de edad superando la condición subjetiva de estudios exitosos (Huacho 2016-2017)

Descripción del Articulo

La presente tesis contó con un marco referencial que integró planteamientos teóricos como, bases teóricas, definición y clasificación de los alimentos, el derecho alimentario, la obligación alimentaria de los mayores de edad, el proceso judicial de alimentos, el criterio de los juzgadores para otorg...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Damian Espinoza, Yorrlanka Evelin
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/4442
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/4442
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
Estudios exitosos
Promedio ponderado acumulativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis contó con un marco referencial que integró planteamientos teóricos como, bases teóricas, definición y clasificación de los alimentos, el derecho alimentario, la obligación alimentaria de los mayores de edad, el proceso judicial de alimentos, el criterio de los juzgadores para otorgar alimentos a los hijos mayores de edad, entre otros. Se ha planteado como problema: ¿Qué efectos producirá el reemplazo del requisito subjetivo de “estudios exitosos” por el requisito objetivo de “promedio ponderado acumulativo aprobatorio” sobre el demandante mayor de edad requirente de alimentos, sobre los padres obligados a prestar alimentos y sobre los Juzgadores de alimentos (Huacho, 2016-2017)? Y la hipótesis que se ha formulado es: Si, se modificara el requisito subjetivo de “estudios exitosos” por el requisito objetivo de “promedio ponderado acumulativo aprobatorio” en los casos de alimentos a favor de mayores de edad por causal de estudios superiores; entonces, se generará como efectos positivos en el demandante su propia responsabilidad en el desarrollo de su carrera profesional o técnica, en los obligados alimentistas a prestar alimentos con la certeza del adecuado rendimiento académico obtenido por su prole mayor de edad y sobre los Juzgadores de alimentos, al no tener que sustentar terminologías subjetivas que pueden conllevar a tratos desigualitarios (Huacho, 2016-2017). En consecuencia, se hace indispensable modificar el Art. 424 C.C ,en la parte que prescribe “estudios exitosos” por el requisito objetivo de “promedio ponderado acumulativo aprobatorio”, siendo oportuno asimismo la regulación de criterios que debe seguir el juez para determinar si los estudios profesionales del alimentista son considerados exitosos , en ese sentido el presente estudio, no pretende que se agote el tema, sino todo lo contrario que sirva para que se realicen muchos más trabajos de investigación y que se contribuya con una adecuada normatividad en relación al proceso de alimentos en los mayores de edad
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