Prevención del lavado de activos en las entidades financiera de la región Ica - 2012

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación es de tipo descriptivo y explicativo; fue descriptivo, porque se analizaron las variables para mejorar la prevención y lavado de activos en las entidades financieras, las mismas que se investigaron durante el desarrollo de la investigación y fue explicativo, porque permit...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Farfán Granda, Eloy Raúl
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
Repositorio:UNICA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unica.edu.pe:20.500.13028/3513
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13028/3513
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Lavado de activos
Prevención
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description El trabajo de investigación es de tipo descriptivo y explicativo; fue descriptivo, porque se analizaron las variables para mejorar la prevención y lavado de activos en las entidades financieras, las mismas que se investigaron durante el desarrollo de la investigación y fue explicativo, porque permitió determinar los efectos de las medidas de prevención, en las disminuciones de las operaciones de lavado de activos en las entidades financieras de nivel, no es experimental, porque no se manipularon las variables a estudiar y el diseño de la investigación, es descriptivo y explicativo. La población estuvo compuesta por todos los trabajadores de las entidades financieras; tanto Bancarias como no bancarias de la Región Ica. La muestra estudiada estuvo conformada por 384 trabajadores de las entidades financieras de la Región Ica. Los resultados obtenidos fueron como se muestran en el grafico N° 1, se observa en relación al Manual de Prevención de Lavado de Activos que se cuenta con fecha de aprobación, el 92.19% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 7.81% respondieron que no; en el grafico N° 2, se observa en relación al Manual que contiene las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos, el 97.40% de los encuestados respondieron que si, mientras que 2.60% respondieron que no; en el grafico N° 3, se observa en relación a los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas la entidad Cuenta con el Registro de Operaciones, está sistematizado (Programas Informáticos, Microsoft Excel, etc.), fecha de implementación del Registro de Operaciones, 380 de los encuestados respondieron que si, mientras que 4 de los encuestados respondieron que no; en el grafico N° 4, se observa en relación que cuenta con los mecanismos necesarios para la determinación de operaciones inusuales y/o sospechosas, el 70.57% de los encuestados manifestaron que si, mientras que el 29.43% respondieron que no; en el grafico N° 5, se observa en relación al conocimiento del cliente requiere por parte de los sujetos obligados la identificación fehaciente de éste, la que quedará acreditada, sea el cliente una persona natural o jurídica, el 77.60% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 22.40% respondieron que no; en el grafico N° 6, se observa en relación a La Unidad de Inteligencia Financiera denominada también UIF, tiene por funciones solicitar, recibir y analizar información sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar de acuerdo a ley, el 97.66% respondieron que si, mientras que el 2.34% respondieron que no; en el grafico N° 7, se observa en relación a Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones que realizan, deberán mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a los Diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, 366 de los encuestados respondieron que si, mientras que 18 respondieron que no, el 95.31% respondieron que si, mientras que el 4.69% respondieron que no; en el grafico N° 8, se observa en relación a los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de haberlas detectado, que el 92.71% de los encuestados dijeron que si, mientras que el 6.77% respondieron que no; en el grafico N° 9, se observa en relación a los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de haberlas detectado, que el 80.99% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 19.01% respondieron que no; en el grafico N° 10, se observa en relación a La responsabilidad del Oficial de Cumplimiento es Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos, el 98.70% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 1.30% respondieron que no; en el grafico N° 11, se observa en relación al lavador podría depositar el efectivo en una institución financiera regulada como, por ejemplo, un banco o una empresa de valores. o también podría adquirir activos costosos como, por ejemplo, automóviles, antigüedades o joyas, el 79.43% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 20.57% respondieron que no; en el grafico N° 12, se observa en relación al lavador que puede comprar o vender valores, metales preciosos u otros activos costosos. También puede transferir los fondos a otros países mediante varias cuentas en bancos diferentes, probablemente, mediante sociedades ficticias, el 94.01% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 5.99% respondieron que no.
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Los resultados obtenidos fueron como se muestran en el grafico N° 1, se observa en relación al Manual de Prevención de Lavado de Activos que se cuenta con fecha de aprobación, el 92.19% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 7.81% respondieron que no; en el grafico N° 2, se observa en relación al Manual que contiene las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevención del lavado de activos, el 97.40% de los encuestados respondieron que si, mientras que 2.60% respondieron que no; en el grafico N° 3, se observa en relación a los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas la entidad Cuenta con el Registro de Operaciones, está sistematizado (Programas Informáticos, Microsoft Excel, etc.), fecha de implementación del Registro de Operaciones, 380 de los encuestados respondieron que si, mientras que 4 de los encuestados respondieron que no; en el grafico N° 4, se observa en relación que cuenta con los mecanismos necesarios para la determinación de operaciones inusuales y/o sospechosas, el 70.57% de los encuestados manifestaron que si, mientras que el 29.43% respondieron que no; en el grafico N° 5, se observa en relación al conocimiento del cliente requiere por parte de los sujetos obligados la identificación fehaciente de éste, la que quedará acreditada, sea el cliente una persona natural o jurídica, el 77.60% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 22.40% respondieron que no; en el grafico N° 6, se observa en relación a La Unidad de Inteligencia Financiera denominada también UIF, tiene por funciones solicitar, recibir y analizar información sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar de acuerdo a ley, el 97.66% respondieron que si, mientras que el 2.34% respondieron que no; en el grafico N° 7, se observa en relación a Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones que realizan, deberán mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a los Diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, 366 de los encuestados respondieron que si, mientras que 18 respondieron que no, el 95.31% respondieron que si, mientras que el 4.69% respondieron que no; en el grafico N° 8, se observa en relación a los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de haberlas detectado, que el 92.71% de los encuestados dijeron que si, mientras que el 6.77% respondieron que no; en el grafico N° 9, se observa en relación a los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que según su buen criterio sean consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de haberlas detectado, que el 80.99% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 19.01% respondieron que no; en el grafico N° 10, se observa en relación a La responsabilidad del Oficial de Cumplimiento es Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos, el 98.70% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 1.30% respondieron que no; en el grafico N° 11, se observa en relación al lavador podría depositar el efectivo en una institución financiera regulada como, por ejemplo, un banco o una empresa de valores. o también podría adquirir activos costosos como, por ejemplo, automóviles, antigüedades o joyas, el 79.43% de los encuestados respondieron que si, mientras que el 20.57% respondieron que no; en el grafico N° 12, se observa en relación al lavador que puede comprar o vender valores, metales preciosos u otros activos costosos. 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