El Requisito de proporcionalidad que exige la sentencia casatoria N° 626 - 2013 - Moquegua y su relación con el principio de legalidad de la prisión preventiva en el distrito judicial de Huánuco - 2016

Descripción del Articulo

Una de las formas de privar la libertad con contenido distinto a la pena, es mediante la prisión preventiva para someterlo tanto a una investigación como a un proceso penal al investigado y según el Art. 268 del Código Procesal Penal, sólo puede imponerse cuando concurran tres presupuestos: los grav...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Calixto Morales, Javier Efraín, Talenas Espinoza, Jhoan Danilo, Talenas Espinoza, Joseph Oliver
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/4465
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/4465
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proporcionalidad
Prisión preventiva
Casación
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description Una de las formas de privar la libertad con contenido distinto a la pena, es mediante la prisión preventiva para someterlo tanto a una investigación como a un proceso penal al investigado y según el Art. 268 del Código Procesal Penal, sólo puede imponerse cuando concurran tres presupuestos: los graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos; además se debe efectuar una prognosis de la pena probable , y el peligro procesal, es decir el riesgo de fuga o de obstaculización, (San Martín Castro, 2012: 256). No obstante, mediante la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua en calidad de precedente vinculante, es decir, de aplicación obligatoria de todos los jueces del Perú, la Corte Suprema de Justicia, ha establecido dos requisitos adicionales que corresponden a la proporcionalidad y duración de la medida de prisión preventiva, lo que ha generado una serie que consideraciones respecto a que si estos dos requisitos adicionales, sólo refieren al contenido de la motivación y fundamentación de la medida y que pueden ser subsumidos en los tres requisitos mencionados, o que mediante esta sentencia casatoria se ha modificado el artículo ya precitado, y por ende esta sentencia habría modificado la norma afectando el Principio de Legalidad En este contexto se han formulado el siguiente problema general: ¿Cuál es la relación existente entre el requisito de proporcionalidad que exige la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua y el principio de legalidad de la prisión preventiva en el Distrito Judicial de Huánuco – 2016?; y los siguientes problemas específicos: ¿Cuáles son los criterios de la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua para establecer el requisito adicional de proporcionalidad de la medida coercitiva personal de prisión preventiva?, ¿En qué medida el requisito de proporcionalidad de la prisión preventiva de acuerdo a la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 - Moquegua modifica los requisitos de valoración para la prisión preventiva?, y ¿En qué medida el requisito de proporcionalidad de la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua, se viene aplicando como presupuesto material de la prisión preventiva en el distrito judicial de Huánuco 2016? Para el desarrollo de la presente tesis se han utilizado los siguientes métodos: deductivo, dogmático y sociológico; se ha logrado contrastar la hipótesis general considerando que el 100.0% la muestra conoce el contenido y alcances del Art. 268 del Código Procesal Penal y la sentencia Casatoria. El 100.0% de la muestra establece que el prepuesto de proporcionalidad ya se valora en su conjunto cuando se analizan los tres presupuestos del Art. 268 del Código Procesal Penal, el 80.0% de jueces y el 90.0% de fiscales confirma que el presupuesto adicional de proporcionalidad de la medida que dispone la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua ha modificado el Art. 268 del Código Procesal Penal vulnerando el principio de legalidad, pues para sustentar o requerir la prisión preventiva, y para fundamentarla, ya no se recurre al Artículo 268 del Código Procesal Penal que es la ley o norma que la fundamenta, sino a la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua. Arribándose a las siguientes conclusiones: se logró conocer los criterios de la Sentencia Casatoria N° 626 –2013 –Moquegua; para establecer que el requisito adicional de proporcionalidad de la medida coercitiva personal de prisión preventiva pueden ser valorados y subsumidos en los presupuestos materiales de la prisión preventiva contenidos en el Art. 268 del Código Procesal Penal; y se ha logrado determinar que el requisito de proporcionalidad de la prisión preventiva en los procesos con sentencia casatoria ha modificado el Artículo 268 del Código Procesal Penal, pues se tiene que tener en cuenta y aplicar de modo obligatorio los fundamentos de la Sentencia Casatoria N° 626 –2013 –Moquegua.
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No obstante, mediante la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua en calidad de precedente vinculante, es decir, de aplicación obligatoria de todos los jueces del Perú, la Corte Suprema de Justicia, ha establecido dos requisitos adicionales que corresponden a la proporcionalidad y duración de la medida de prisión preventiva, lo que ha generado una serie que consideraciones respecto a que si estos dos requisitos adicionales, sólo refieren al contenido de la motivación y fundamentación de la medida y que pueden ser subsumidos en los tres requisitos mencionados, o que mediante esta sentencia casatoria se ha modificado el artículo ya precitado, y por ende esta sentencia habría modificado la norma afectando el Principio de Legalidad En este contexto se han formulado el siguiente problema general: ¿Cuál es la relación existente entre el requisito de proporcionalidad que exige la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua y el principio de legalidad de la prisión preventiva en el Distrito Judicial de Huánuco – 2016?; y los siguientes problemas específicos: ¿Cuáles son los criterios de la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua para establecer el requisito adicional de proporcionalidad de la medida coercitiva personal de prisión preventiva?, ¿En qué medida el requisito de proporcionalidad de la prisión preventiva de acuerdo a la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 - Moquegua modifica los requisitos de valoración para la prisión preventiva?, y ¿En qué medida el requisito de proporcionalidad de la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua, se viene aplicando como presupuesto material de la prisión preventiva en el distrito judicial de Huánuco 2016? Para el desarrollo de la presente tesis se han utilizado los siguientes métodos: deductivo, dogmático y sociológico; se ha logrado contrastar la hipótesis general considerando que el 100.0% la muestra conoce el contenido y alcances del Art. 268 del Código Procesal Penal y la sentencia Casatoria. El 100.0% de la muestra establece que el prepuesto de proporcionalidad ya se valora en su conjunto cuando se analizan los tres presupuestos del Art. 268 del Código Procesal Penal, el 80.0% de jueces y el 90.0% de fiscales confirma que el presupuesto adicional de proporcionalidad de la medida que dispone la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua ha modificado el Art. 268 del Código Procesal Penal vulnerando el principio de legalidad, pues para sustentar o requerir la prisión preventiva, y para fundamentarla, ya no se recurre al Artículo 268 del Código Procesal Penal que es la ley o norma que la fundamenta, sino a la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua. 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