Excepciones a la prueba prohibida para garantizar el derecho al debido proceso penal, en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco, 2014 - 2015

Descripción del Articulo

La presente investigación ha tenido el objetivo de identificar las excepciones a la prueba prohibida que deben ser admitidas y valoradas para garantizar el derecho al debido proceso penal en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco, 2014 - 2015, planteándose como una hipótesis...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores León, Vilma Felicitas
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/1898
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/1898
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba prohibida
Proceso penal garantizado
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description La presente investigación ha tenido el objetivo de identificar las excepciones a la prueba prohibida que deben ser admitidas y valoradas para garantizar el derecho al debido proceso penal en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco, 2014 - 2015, planteándose como una hipótesis que, la investigación de la verdad en el proceso penal, la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y el interés público, son las excepciones a la prueba prohibida que deben ser admitidas y valoradas para garantizar el derecho al debido proceso penal, en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco, en los años 2014 - 2015, siendo el tipo de investigación básica y el nivel descriptivo- explicativo, el diseño es no experimental en su forma transversal, la población estuvo conformado por todos los Magistrados del Poder Judicial del Distrito Judicial de Huánuco, que laboran desde los años 2014 – 2015, la muestra estuvo constituido por 27 Magistrados especializados en delitos penales del Poder Judicial del Distrito Judicial de Huánuco, siendo las técnicas empleadas el análisis documental, fichaje y las encuestas. CON RELACIÓN A LAS EXCEPCIONES A LA PRUEBA PROHIBIDA Los resultados nos permiten indicar que, efectivamente la investigación de la verdad en el proceso penal, la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y el interés público, son las excepciones a la prueba prohibida que deben ser admitidas y valoradas para garantizar el derecho al debido proceso penal, según lo manifiestan los Magistrados involucrados en la investigación, así también se puede indicar que, los Magistrados, no han utilizado la prueba prohibida obtenida mediante métodos ilegítimos durante la investigación preliminar, mediante la coacción directa, psíquica o física, mediante la tortura, tratos inhumanos o humillantes, luego indican que si han utilizado la prueba prohibida obtenida en presencia del Fiscal Provincial penal, obtenida en presencia del defensor público del imputado, es decir, ha utilizado la prueba prohibida obtenida durante las investigaciones preliminares, para garantizar la seguridad del proceso y, emitir una sentencia, así también, admite y valora todos los medios probatorios que han sido adquiridos durante las investigaciones preliminares, admiten y valoran la prueba prohibida o ilegítima, para emitir una sentencia, como se advierte, existe ciertas contradicciones de los magistrados con relación a la prueba prohibida y su aplicación, por lo que refieren que es necesario reglamentar las excepciones a la prueba prohibida y, su aplicación no debe estar inmerso a la facultad del Magistrado. CON RELACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Se ha llegado a determinar que, es correcto indicar que, el derecho al debido proceso sustantivo se orienta a proteger a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales, así también, garantizar la imparcialidad, justicia y libertad y, el debido proceso adjetivo, significa una garantía procesal en el proceso penal, asegura un resultado justo y equitativo y, se orienta específicamente hacer valer las pretensiones legítimas de las partes, ante el juez, finalmente, se advierte que, existe una inseguridad jurídica de los magistrados para emitir una sentencia en un proceso penal, esto se debo específicamente por los vacíos legales de la norma.
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CON RELACIÓN A LAS EXCEPCIONES A LA PRUEBA PROHIBIDA Los resultados nos permiten indicar que, efectivamente la investigación de la verdad en el proceso penal, la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y el interés público, son las excepciones a la prueba prohibida que deben ser admitidas y valoradas para garantizar el derecho al debido proceso penal, según lo manifiestan los Magistrados involucrados en la investigación, así también se puede indicar que, los Magistrados, no han utilizado la prueba prohibida obtenida mediante métodos ilegítimos durante la investigación preliminar, mediante la coacción directa, psíquica o física, mediante la tortura, tratos inhumanos o humillantes, luego indican que si han utilizado la prueba prohibida obtenida en presencia del Fiscal Provincial penal, obtenida en presencia del defensor público del imputado, es decir, ha utilizado la prueba prohibida obtenida durante las investigaciones preliminares, para garantizar la seguridad del proceso y, emitir una sentencia, así también, admite y valora todos los medios probatorios que han sido adquiridos durante las investigaciones preliminares, admiten y valoran la prueba prohibida o ilegítima, para emitir una sentencia, como se advierte, existe ciertas contradicciones de los magistrados con relación a la prueba prohibida y su aplicación, por lo que refieren que es necesario reglamentar las excepciones a la prueba prohibida y, su aplicación no debe estar inmerso a la facultad del Magistrado. 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