Implicancia del proceso inmediato en los delitos de flagrancia en el Distrito Judicial de Huánuco, periodo 2016 - 2017

Descripción del Articulo

Con la finalidad de controlar, poner límite y ejecutar de manera célere ciertos delitos como el de flagrancia, el estado estableció una serie de criterios sancionadores que permitirán que ciertos delitos en flagrancia sean llevados a través de un proceso especial denominado Proceso Inmediato. Es así...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chávez Antaurco, Junior, Garay Lozano, Frank Billy, Mautino Vilca, Emmer Gerald
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/4800
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Implicancia
Flagrancia
Delitos
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description Con la finalidad de controlar, poner límite y ejecutar de manera célere ciertos delitos como el de flagrancia, el estado estableció una serie de criterios sancionadores que permitirán que ciertos delitos en flagrancia sean llevados a través de un proceso especial denominado Proceso Inmediato. Es así, que dicho proceso tiene su fuente en la Ley N° 28122 del año 2003, mediante el cual se regulaba la conclusión anticipada de instrucción para ciertos delitos. Dicha ley, establecía la realización de un proceso rápido y célere. Posteriormente, se emitió el Decreto Legislativo N°957, publicado el 29 de julio de 2004, en la que se promulgó el Código Penal del 2004, incorporándose así en la sección I, del Libro Quinto, esto significó un avance y un momento histórico en el proceso penal peruano con respecto a los trámites de resoluciones en proceso judiciales, bajo la inclinación peruana como es el sistema acusatorio garantista y de tendencia adversarial, en el transcurso de los años se observó que el proceso inmediato no funcionó en su política planteada por el estado, debido a que desde su nacimiento y su aplicación en el Perú, dicho proceso no daba resultados como se esperaba, al ser esto facultativo los fiscales no lo requerían; sin embargo, el día 30 de agosto del 2015, se emitió el Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que regula el Proceso Inmediato en casos de flagrancia, significando ello la modificación integral de los artículos 446, 447 y 448 del NCPP, referidos a su solicitud, donde la aplicación de dicho proceso se convierte en obligatorio bajo sanción administrativa de los fiscales que no lo requieran. Es así, que el proceso inmediato nació con la finalidad de simplificar su trámite, abreviando el procedimiento, siendo que con la Resolución Administrativa N°174- 2014-C-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los Juzgados de Investigación Preparatoria produzcan 35 expedientes por mes. Y conforme a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, se convierte a dedicación exclusiva para procesos inmediatos en el distrito de Huánuco, designando determinados juzgados de Investigación Preparatoria y Unipersonal a dedicación exclusiva de delitos de proceso inmediato; cabe precisar, que mediante el Decreto Legislativo N°141-2016-EF, de fecha 25 de mayo de 2016, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Poder Judicial; asimismo, mediante el Informe N° 038-2016-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, propuso la creación de órganos jurisdiccionales en el marco del Decreto Legislativo N° 1194. Siendo así, los tesistas formulamos el siguiente problema general ¿De qué manera los procesos inmediatos tienen implicancias en los delitos derivados por flagrancia en el distrito judicial de Huánuco, 2016-2017? Además, emanamos una serie de problemas específicos y se detalla en el siguiente sentido: A. ¿De qué manera la eficacia de la celeridad procesal en los procesos inmediatos influye en los delitos por flagrancia? B. ¿De qué manera la simplificación procesal del proceso inmediato influye en los delitos por flagrancia? C. ¿En qué medida la aplicación excepcional de los procesos inmediatos influye en los delitos por flagrancia? D. ¿En qué medida la garantía constitucional al debido proceso, en los procesos inmediatos influye en los delitos derivados por flagrancia? Para el desarrollo de la presente tesis hemos empleado una investigación de tipo cualitativo con un nivel descriptivo y correlacional; Asimismo, se ha utilizado un diseño no experimental, se ha utilizado el método analítico, deductivo- inductivo, hermenéutico, heurístico y comparativo, se ha utilizado una muestra del 100 % de los Jueces, Fiscales y abogados del Distrito Judicial de Huánuco; es decir, magistrados de los Juzgados Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Amarilis, cuya cantidad total fue de 02 Jueces, 10 Fiscales entre provinciales y adjuntos y 10 abogados habilitados. Así mismo, se obtuvo la cantidad de 114 expedientes sobre delitos derivados por flagrancia delictiva, concluidos mediante mecanismos de simplificación procesal, que ofrece el proceso penal, obtenidos por muestreo no probabilístico aleatorio simple de acuerdo a la siguiente: 114 expedientes, siendo 57 expedientes analizados y observados del año 2016 y los restantes pertenecientes al año 2017; asimismo, para el análisis de nuestras encuestas que constaban de 10 preguntas, las mismas que fueron respondidas por 10 fiscales, 10 abogados y dos Jueces especialistas en la materia. Frente a esta situación y luego de haber obtenido los resultados, tanto de la guía de análisis y de la encuesta aplicada a la muestra, se observó al respecto una variación anual, de los delitos que lograron la terminación anticipada y con sentencia y pena efectiva aumentaron en 100%, los delitos que han logrado con sentencia y pena consentida, así como los delitos consentidos se han reducido en 50%, mientras los delitos con pena consentida se han reducido 65%; en efecto, consideramos que no existe equilibrio entre la eficacia y la garantía, en la aplicación del proceso inmediato en delitos flagrantes, causando como implicancias que se vulnere garantías constitucionales, como: derecho a la defensa eficaz, plazo razonable, al debido proceso y a la debida motivación, siendo ellos los principios constitucionales más vulnerados en el proceso inmediato, específicamente en los delitos flagrantes.
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Es así, que el proceso inmediato nació con la finalidad de simplificar su trámite, abreviando el procedimiento, siendo que con la Resolución Administrativa N°174- 2014-C-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los Juzgados de Investigación Preparatoria produzcan 35 expedientes por mes. 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Además, emanamos una serie de problemas específicos y se detalla en el siguiente sentido: A. ¿De qué manera la eficacia de la celeridad procesal en los procesos inmediatos influye en los delitos por flagrancia? B. ¿De qué manera la simplificación procesal del proceso inmediato influye en los delitos por flagrancia? C. ¿En qué medida la aplicación excepcional de los procesos inmediatos influye en los delitos por flagrancia? D. ¿En qué medida la garantía constitucional al debido proceso, en los procesos inmediatos influye en los delitos derivados por flagrancia? Para el desarrollo de la presente tesis hemos empleado una investigación de tipo cualitativo con un nivel descriptivo y correlacional; Asimismo, se ha utilizado un diseño no experimental, se ha utilizado el método analítico, deductivo- inductivo, hermenéutico, heurístico y comparativo, se ha utilizado una muestra del 100 % de los Jueces, Fiscales y abogados del Distrito Judicial de Huánuco; es decir, magistrados de los Juzgados Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Amarilis, cuya cantidad total fue de 02 Jueces, 10 Fiscales entre provinciales y adjuntos y 10 abogados habilitados. 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