Los procesos inmediatos en los delitos de flagrancia y la gestión de la fiscalía provincial corporativa de la Convención.

Descripción del Articulo

La reforma procesal penal tuvo como objeto establecer un nuevo modelo de procesal penal que sea eficiente y que respete los derechos y garantías de los procesados, es así que en fecha treinta de agosto del 2015 se publica el Decreto Legislativo N° 1194 el mismo que es denominado como Decreto Legisla...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Ata, Yanet Lisbet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/484
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/484
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inmediatez
Delitos
Garantías
Flagrancias
Descripción
Sumario:La reforma procesal penal tuvo como objeto establecer un nuevo modelo de procesal penal que sea eficiente y que respete los derechos y garantías de los procesados, es así que en fecha treinta de agosto del 2015 se publica el Decreto Legislativo N° 1194 el mismo que es denominado como Decreto Legislativo que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, el mismo que entro en vigencia noventa días después. Al transcurrir más de ocho meses de la vigencia de la presente Ley se puede observar que los legisladores no vieron la realidad en los distintos órganos jurisdiccionales, ya que en varias oportunidades se pudo ver que los operadores del derecho se encontraban con vacíos al aplicar la Ley en mención, por ejemplo cuando se suscitaba un hecho delictuoso cometido por dos o más personas y al no poder identificar o individualizar a uno de los autores, los magistrados del Poder Judicial dejaban sin efecto la incoación del proceso inmediato por no haberse individualizado a uno o por que los autores de la comisión del delito no se encontraba en igual condición jurídica, ordenando de esa manera al Ministerio Publico a continuar con un proceso ordinario, pudiéndose resolver respecto de esa persona la comisión del delito y no dejándose impune el hecho delictuoso, asimismo se encontró que por el reducido plazo (24 horas) que se le otorga al Ministerio Publico para poder conseguir las diferentes pruebas en un caso de flagrancias, las distintas instituciones no colaboran con la obtención de dichos medios probatorios tales son como los antecedentes penales y judiciales, es así que en el presento trabajo de investigación se encontraran los diferentes vacíos normativos que existe en esta Ley lo cual viene generando no solo una dilatación en los procesos, si no que la sociedad no confía ya en una justicia rápida y eficaz.
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