Expediente constitucional Nº 01962-2014-0-1903-JR-CI-01; habeas data
Descripción del Articulo
El Expediente Judicial Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01, tiene como materia al Proceso Constitucional de Habeas Data, el cual se encuentra comprendido en el numeral 3) del Artículo 200° Garantías Constitucionales de la Constitución Política del Perú, que tiene por finalidad restablecer e...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6631 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6631 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Ley de protección de datos personales Hábeas data Solicitud de datos Nulidad de resolución administrativa Reinstalación en el puesto de trabajo Juicio contra el estado Penal |
Sumario: | El Expediente Judicial Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01, tiene como materia al Proceso Constitucional de Habeas Data, el cual se encuentra comprendido en el numeral 3) del Artículo 200° Garantías Constitucionales de la Constitución Política del Perú, que tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, por lo que, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2° incisos 5 y 6 de la Constitución, es decir, va a proteger el Derecho al acceso a la información pública o a la autodeterminación informativa, esta última referida a que no se suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, emite su sentencia declarando IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Data incoada por Christian Paima Campos, en contra de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., en mérito a que la información solicitada por el recurrente no se encuentra referida a) a las características de los servicios públicos que prestan; b) a sus tarifas; c) y a las funciones administrativas que ejercen. Dentro de ese contexto, el recurso de apelación lo revisa la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emitiendo la Sentencia de Segunda Instancia, CONFIRMARMANDO la sentencia contenida en la resolución número TRES, de fecha 09 de febrero del 2015, teniendo como fundamento la misma línea que el Ad quo. Sobre el particular, el demandante presenta recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segunda instancia; por lo que, el Tribunal Constitucional emite su sentencia, declarando FUNDADA la demanda de habeas data interpuesta por Christian Paima Campos, contra Luis Mendoza Pérez funcionario responsable de entrega de información pública de Electro Oriente S.A., en razón de que la empresa a la cual se requiere la información no es una empresa privada, sino una empresa estatal de derecho privado, constituida como sociedad anónima, a cargo del FONAFE, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Por lo tanto, en lo referente a solicitudes de acceso a información, le es aplicable el último párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo 043-2003-PCM, TUO de la Ley 27806 - Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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