Expediente constitucional N°520-2010-0-1903-JR-CI-0; habeas data

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza el Expediente N° 520-2010-0-1903-JR-CI-01, cuya materia es Habeas Data, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, incoado por la ciudadana Adriana Magaly Aguilar Tang y dirigida en contra la Asociación Civil Micro Capital. Se demandó se ordene la entrega de la sig...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Cosavalente, Evelyn Magaly
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6367
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6367
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hábeas data
Ley de protección de datos personales
Secreto bancario
Despido sin causa
Derecho al recurso
Impugnación de la sanción
Penal
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza el Expediente N° 520-2010-0-1903-JR-CI-01, cuya materia es Habeas Data, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, incoado por la ciudadana Adriana Magaly Aguilar Tang y dirigida en contra la Asociación Civil Micro Capital. Se demandó se ordene la entrega de la siguiente información: 1) Listado de personas afiliadas por la actora como clientes de la Asociación Civil Micro Capital, 2) Informe sobre el estado de cuenta de dichos clientes, si están canceladas sus deudas o si están pendientes de pago, 3)Copia de los vouchers de depósito al banco que realizaba diariamente al banco, 4)Copia de los informes mensuales que la coordinadora realizaba sobre su trabajo, 5) Información de cuánto dinero se le entregó para hacer llegar a los clientes. Dicha información fue debidamente solicitada mediante carta notarial, que no recibió respuesta. Es así que en su escrito de demanda, manifiesta en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no está obligada a expresar la causa de su requerimiento, no obstante precisa que dicha información es relativa a su persona. Por su parte, la demandada a través de su representante legal solicita se declara infundada ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ha sido creada para fomentar la transparencia en la gestión gubernamental, por lo que los sujetos pasivos obligados, son las entidades del Estado. El juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, mediante Resolución N°5 declaró fundada en parte la demanda, bajo los fundamentos de que de la escritura pública de la Asociación no se advierte que preste servicio público en virtud de concesión, delegación o autorización, por lo que no podría exigírsele información, sin embargo, la información requerida exceptuando “el informe sobre el estado de cuenta de los clientes” le compete a la recurrente, por lo cual debe ser entregada. El representante legal de la empresa, interpuso recurso de apelación manifestando que la información no es relativa a labor de la actora, sino la información pertenece a su esfera empresarial, es decir, la actora sólo manejó información y base de datos que siempre existió en la empresa. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, declaró “Improcedente” la demanda, considerando que lo solicitado pertenece a la esfera financiera de la vida privada de terceras personas, entregársela transgrede “el derecho al secreto bancario” En ejercicio de su derecho, Adriana Magaly Aguilar Tang, interpuso recurso de agravio constitucional, siendo que el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA en parte la demanda, en los extremos que solicita los depósitos de la actora y copia de los informes mensuales sobre su trabajo, que lo ampara el derecho a la autodeterminación informativa e IMPROCEDENTE en todo lo demás. Analizar, este proceso me ha permitido poder recomendar la modificación del texto constitucional, a efectos de permitir una mejor descripción del derecho a la autodeterminación informativa, posibilitando a las personas una mejor comprensión del mismo.
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