Expediente constitucional Nº 02454-2011-0-1903-JR-CA-01; proceso de hábeas corpus

Descripción del Articulo

El autor coincide en parte con el pronunciamiento emitido por del Tribunal Constitucional, por un lado, reafirma que el derecho a probar es un derecho constitucional y que es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, protegida por el artículo 193º numeral 3) de la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Canayo, Iván
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6378
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6378
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hábeas corpus
Derecho constitucional
Impugnación del acto administrativo
Desconocimiento de la relación laboral
Reinstalación en el puesto de trabajo
Penal
Descripción
Sumario:El autor coincide en parte con el pronunciamiento emitido por del Tribunal Constitucional, por un lado, reafirma que el derecho a probar es un derecho constitucional y que es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, protegida por el artículo 193º numeral 3) de la Constitución Política, y éste se vulnera cuando habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo; en consecuencia, es procedente el habeas corpus cuando se vulnera el derecho a la prueba conexo a la libertad individual. Por otro lado, respecto a los efectos de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional determinan que se declare la nulidad de la sentencia de primera y segunda instancia, sin que ello implique la excarcelación del recurrente, el cual contraviene la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus que es reponer las cosas al estado anterior, máxime cuando se advierte de autos que la única medida coercitiva dictada en contra del recurrente era la de comparecencia simple; es decir, con la nulidad de sentencia de primera y segunda instancia el recurrente no contaba con una resolución judicial que le prive de su libertad individual.
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