Expediente constitucional Nº 02454-2011-0-1903-JR-CA-01; proceso de hábeas corpus
Descripción del Articulo
El autor coincide en parte con el pronunciamiento emitido por del Tribunal Constitucional, por un lado, reafirma que el derecho a probar es un derecho constitucional y que es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, protegida por el artículo 193º numeral 3) de la...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6378 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6378 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Hábeas corpus Derecho constitucional Impugnación del acto administrativo Desconocimiento de la relación laboral Reinstalación en el puesto de trabajo Penal |
Sumario: | El autor coincide en parte con el pronunciamiento emitido por del Tribunal Constitucional, por un lado, reafirma que el derecho a probar es un derecho constitucional y que es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, protegida por el artículo 193º numeral 3) de la Constitución Política, y éste se vulnera cuando habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo; en consecuencia, es procedente el habeas corpus cuando se vulnera el derecho a la prueba conexo a la libertad individual. Por otro lado, respecto a los efectos de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional determinan que se declare la nulidad de la sentencia de primera y segunda instancia, sin que ello implique la excarcelación del recurrente, el cual contraviene la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus que es reponer las cosas al estado anterior, máxime cuando se advierte de autos que la única medida coercitiva dictada en contra del recurrente era la de comparecencia simple; es decir, con la nulidad de sentencia de primera y segunda instancia el recurrente no contaba con una resolución judicial que le prive de su libertad individual. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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