Expediente laboral N° 00038-2014-0-1903-JR-LA-01
Descripción del Articulo
De las tres etapas por las que transcurre una relación laboral constitución, ejecución y extinción- esta última suele ser la que conlleva un mayor nivel de riesgo en lo que a vulneración de los derechos fundamentales del trabajador se refiere. Ciertamente, en un mercado como es el del trabajo, donde...
| Autor: | |
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| Formato: | informe técnico |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
| Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6964 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6964 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Nulidad del despido Desarrollo de procesos Audiencia justa Habeas corpus Sentencia http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | De las tres etapas por las que transcurre una relación laboral constitución, ejecución y extinción- esta última suele ser la que conlleva un mayor nivel de riesgo en lo que a vulneración de los derechos fundamentales del trabajador se refiere. Ciertamente, en un mercado como es el del trabajo, donde la asimetría de información entre los actores y el desfase entre oferta y demanda de mano de obra son palpables, la pérdida del empleo constituye uno de los mayores temores que el trabajador debe afrontar. En este contexto, la regulación legal estricta de las causales de extinción de la relación laboral constituye una medida de protección necesaria por parte del Derecho del Trabajo; y en nuestro país, dicha medida de protección está regulada en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual prevé una relación taxativa de causas que habilitan la extinción legal del contrato de trabajo. Una de las causales en cuestión, es la referida a la jubilación del trabajador. Según el artículo 21 de la LPCL, en nuestro ordenamiento se regulan se regulan tres tipos de jubilación que habilitan la extinción del contrato de trabajo: la voluntaria, la obligatoria potestativa y la obligatoria automática. Precisamente, el presente expediente se trata de un caso de jubilación obligatoria automática, donde un trabajador con contrato a plazo indeterminado es objeto de extinción del vínculo laboral con su empleadora, por haber cumplido los setenta años de edad; en tal sentido nos avocaremos en un primer momento a hacer una síntesis de las actuaciones que realizaron los órganos jurisdiccionales que emitieron pronunciamiento en el presente caso, tras lo cual realizaremos un análisis de porqué adoptaron tales criterios. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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