Expediente civil N° 00673-2010-0-1903-JR-CI-02. Materia: Prescripción adquisitiva
Descripción del Articulo
Raúl Romeo Rojas Rivero interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra José Miguel Dávila Ruíz; a fin de que se le reconozca y declare judicialmente propietario (conjuntamente con su esposa Juana Rengifo de Rojas) del inmueble ubicado en Jr. Ricardo Palma N° 350 Iquitos, con un área...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6970 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6970 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prescripción adquisitiva Desarrollo de procesos Debido proceso Derecho constitucional Habeas corpus http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Raúl Romeo Rojas Rivero interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra José Miguel Dávila Ruíz; a fin de que se le reconozca y declare judicialmente propietario (conjuntamente con su esposa Juana Rengifo de Rojas) del inmueble ubicado en Jr. Ricardo Palma N° 350 Iquitos, con un área de 27.138 m2. La demanda es admitida a trámite y el juzgado ordena el emplazamiento al demandado, quien se apersona al proceso y contesta la demanda contradiciéndola en todos sus extremos, además, solicita emplazar a Hugo Francisco Bardales Ganoza y Alcea Vanessa Vizcarra Reyna como litisconsorte necesario. El litisconsorte Hugo Francisco se apersona al proceso y manifiesta que adquirió el bien inmueble materia de litis de su padre Julio Abel Bardales Noriega y posteriormente lo transfirió mediante compra venta a Alcea Vanessa e indica que el actual propietario es el demandado. El 1° Juzgado Civil de Maynas admite la contestación de demanda, declara rebelde a la litisconsorte Alcea Vanessa y cita a las partes a la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, que se desarrolla con la concurrencia de ambas partes y sus respectivos abogados. En la Audiencia de Pruebas solo prestaron declaración dos testigos del demandante, las partes presentaron sus alegatos y, no habiendo más pruebas que actuar, quedó el caso expedito para emitir sentencia. El Juez del 1° Juzgado Civil de Maynas emite Sentencia que resolvió declarar fundada la demanda. Sin embargo, al no estar de acuerdo con la decisión del Juzgado, el demandado interpone recurso de apelación. La apelación es concedida por el Primer Juzgado Civil y ordena que se eleven los autos a la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. El demandante absuelve traslado al recurso de apelación del demandado. Posteriormente, la Sala Civil Mixta señala fecha y hora para la vista de la causa, la misma que se realiza sin informe oral, quedando la causa al voto. La Sala Civil Mixta de Loreto resolvió revocar la apelada y reformándola declararon infundada la demanda. En esta oportunidad, el demandante interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, a fin de que sea revocada por el Superior Jerárquico y reformándola declare fundada la demanda. El proceso es remitido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, que emitió la Cas. N° 1073-2011-Loreto que declara fundado el recurso de casación. |
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