Expediente civil N° 00673-2010-0-1903-JR-CI-02. Materia: Prescripción adquisitiva
Descripción del Articulo
Raúl Romeo Rojas Rivero interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra José Miguel Dávila Ruíz; a fin de que se le reconozca y declare judicialmente propietario (conjuntamente con su esposa Juana Rengifo de Rojas) del inmueble ubicado en Jr. Ricardo Palma N° 350 Iquitos, con un área...
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
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Lenguaje: | español |
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Raúl Romeo Rojas Rivero interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra José Miguel Dávila Ruíz; a fin de que se le reconozca y declare judicialmente propietario (conjuntamente con su esposa Juana Rengifo de Rojas) del inmueble ubicado en Jr. Ricardo Palma N° 350 Iquitos, con un área de 27.138 m2. La demanda es admitida a trámite y el juzgado ordena el emplazamiento al demandado, quien se apersona al proceso y contesta la demanda contradiciéndola en todos sus extremos, además, solicita emplazar a Hugo Francisco Bardales Ganoza y Alcea Vanessa Vizcarra Reyna como litisconsorte necesario. El litisconsorte Hugo Francisco se apersona al proceso y manifiesta que adquirió el bien inmueble materia de litis de su padre Julio Abel Bardales Noriega y posteriormente lo transfirió mediante compra venta a Alcea Vanessa e indica que el actual propietario es el demandado. El 1° Juzgado Civil de Maynas admite la contestación de demanda, declara rebelde a la litisconsorte Alcea Vanessa y cita a las partes a la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, que se desarrolla con la concurrencia de ambas partes y sus respectivos abogados. En la Audiencia de Pruebas solo prestaron declaración dos testigos del demandante, las partes presentaron sus alegatos y, no habiendo más pruebas que actuar, quedó el caso expedito para emitir sentencia. El Juez del 1° Juzgado Civil de Maynas emite Sentencia que resolvió declarar fundada la demanda. Sin embargo, al no estar de acuerdo con la decisión del Juzgado, el demandado interpone recurso de apelación. La apelación es concedida por el Primer Juzgado Civil y ordena que se eleven los autos a la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. El demandante absuelve traslado al recurso de apelación del demandado. Posteriormente, la Sala Civil Mixta señala fecha y hora para la vista de la causa, la misma que se realiza sin informe oral, quedando la causa al voto. La Sala Civil Mixta de Loreto resolvió revocar la apelada y reformándola declararon infundada la demanda. En esta oportunidad, el demandante interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, a fin de que sea revocada por el Superior Jerárquico y reformándola declare fundada la demanda. El proceso es remitido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, que emitió la Cas. N° 1073-2011-Loreto que declara fundado el recurso de casación. |
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El litisconsorte Hugo Francisco se apersona al proceso y manifiesta que adquirió el bien inmueble materia de litis de su padre Julio Abel Bardales Noriega y posteriormente lo transfirió mediante compra venta a Alcea Vanessa e indica que el actual propietario es el demandado. El 1° Juzgado Civil de Maynas admite la contestación de demanda, declara rebelde a la litisconsorte Alcea Vanessa y cita a las partes a la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, que se desarrolla con la concurrencia de ambas partes y sus respectivos abogados. En la Audiencia de Pruebas solo prestaron declaración dos testigos del demandante, las partes presentaron sus alegatos y, no habiendo más pruebas que actuar, quedó el caso expedito para emitir sentencia. El Juez del 1° Juzgado Civil de Maynas emite Sentencia que resolvió declarar fundada la demanda. Sin embargo, al no estar de acuerdo con la decisión del Juzgado, el demandado interpone recurso de apelación. La apelación es concedida por el Primer Juzgado Civil y ordena que se eleven los autos a la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. El demandante absuelve traslado al recurso de apelación del demandado. Posteriormente, la Sala Civil Mixta señala fecha y hora para la vista de la causa, la misma que se realiza sin informe oral, quedando la causa al voto. La Sala Civil Mixta de Loreto resolvió revocar la apelada y reformándola declararon infundada la demanda. En esta oportunidad, el demandante interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, a fin de que sea revocada por el Superior Jerárquico y reformándola declare fundada la demanda. El proceso es remitido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, que emitió la Cas. N° 1073-2011-Loreto que declara fundado el recurso de casación.Con fecha 06.04.2011, Norman David Lewis Del Alcázar interpone demanda de Habeas Corpus ante el Juzgado Penal de Turno de Maynas, en contra de Mery Lidia Aliaga Rezza Fiscal Provincial Titular de la 4FPMM; a fin de que se declare la nulidad de la resolución de inicio de investigación preliminar (N° 189-2011-MP-4FPM-MAYNAS) emitida en el Caso N° 603-2010, por considerar que la misma vulnera el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente del ne bis in idem en estrecha vinculación con la libertad individual, ordenándose al MP que se abstenga de iniciar investigación sobre la base de los hechos que ya han merecido pronunciamiento fiscal. La demanda es admitida a trámite por el 1° Juzgado Penal de Maynas, que dispone la actuación de las siguientes diligencias: declaración indagatoria del accionante y de la demandada y la notificación al Procurador Público del MP; luego de estas diligencias, el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas emitió Sentencia a través de la Res. 8 de fecha 9.05.2011, que resolvió declarar improcedente la demanda. En desacuerdo con esta decisión, el demandante interpone recurso de apelación contra la Sentencia (Res. 08). El 1° Juzgado Penal de Maynas admite y concede el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el demandante y ordena se eleven los autos a la Sala Penal. La Sala Penal Liquidadora señala fecha y hora para la vista de la causa, quedando la causa al voto. Posteriormente, a través de la Res. 12 resolvió confirmar la Sentencia contenida en la Res. 08. Mediante escrito del 19.07.2011, el abogado del demandante interpuso recurso de Agravio Constitucional contra la Res. 12. El recurso de agravio constitucional es admitido por la Sala Penal Liquidadora y este órgano colegiado ordena se eleven los autos al TC. Con fecha 12.04.2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia que declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus. Es preciso indicar que, pese a no ser similares los votos de los magistrados, éstos concuerdan con el sentido del fallo y alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución.application/pdfspaUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Repositorio institucional - UNAPUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanareponame:UNAPIquitos-Institucionalinstname:Universidad Nacional De La Amazonía Peruanainstacron:UNAPIquitosPrescripción adquisitivaDesarrollo de procesosDebido procesoDerecho constitucionalHabeas corpushttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01Expediente civil N° 00673-2010-0-1903-JR-CI-02. Materia: Prescripción adquisitivaExpediente constitucional N°00881-2011-0-1903-JR-PE-01. Materia: Habeas corpusinfo:eu-repo/semantics/reportDerecho y Ciencias PolíticasUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana. 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