Controversia Jurídica entre el fenómeno mercantilizado del sicariato y el homicidio por lucro en Lima, 2021

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la incierta y cuestionable promulgación del Decreto Legislativo N° 1181 de fecha 27 de Julio del 2015, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico penal la fórmula típica del sicariato establecido en el novísimo artículo 108° - C de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ortiz Villanueva, Adriana Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2570
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2570
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Homicidio
Asesinato por lucro
Sicariato
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la incierta y cuestionable promulgación del Decreto Legislativo N° 1181 de fecha 27 de Julio del 2015, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico penal la fórmula típica del sicariato establecido en el novísimo artículo 108° - C del Código Penal. En el Perú específicamente en Lima, se han venido produciendo acciones violentas y sobre todo los famosos asesinatos por encargo o por precio (mercantilizado), habiendo aparecido organizaciones delincuenciales dedicadas al negocio de la muerte. Estos hechos delincuenciales se fueron agravando con la aparición de grupos delictivos utilizando a menores edad, para que cometan el delito (infracción penal). En los últimos años la delincuencia se ha incrementado notablemente, siendo todos los días informados por la prensa escrita, hablada y televisada sobre aquellos delitos de impacto social como asesinatos, robos a mano armada, violaciones; así también sobre organizaciones criminales que se constituyen a fin de poder perpetrar estos actos de violencia, que atentan contra la seguridad ciudadana y debilitando la política criminal diseñada por el estado. Ante esta grave situación alarmante el Estado en su anhelo de prevenir, combatir y erradicar la delincuencia y la criminalidad organizada en todas sus modalidades, y en el ejercicio del poder facultativo que ostenta, emite un sinnúmero de normas, a fin de imponer penas elevadas contra aquellas conductas que atentan contra los bienes jurídicos protegidos, siendo que en muchos casos, pese a que no constituye una decisión apropiada para la solución de este peligroso flagelo como es la criminalidad, emite estas normas como para mitigar la violencia descontrolada. En tal sentido, se incorpora al Código Penal, el artículo 180-C, que contempla al sicariato como figura autónoma, señalando que dicha inserción obedece a un vacío normativo el cual ocasionaba impunidad en los casos donde se presentaba los homicidios sicariales, por el cual una persona mata a cambio de una contraprestación económica, no valorando que, el mismo código sustantivo ya existía una figura delictiva con similares características como se refleja en el Art. 108 numeral 1, descrito como homicidio calificado en su modalidad de codicia y lucro, generando la controversia que es materia de análisis en el presente trabajo de investigación. Por lo expuesto líneas arriba, el trabajo se aboca a analizar la problemática que se ha suscitado tras la expedición del referido decreto legislativo , que se evidencia principalmente en dos ámbitos, en primer lugar, desde el ángulo de la política criminal, debido a que se considera que el novísimo delito de sicariato responde a una manifestación de un derecho penal simbólico y que ha sido promovido por una política populista que se viene practicando en nuestro país y que parte del entendido que el derecho penal es la primera ratio donde las penas altas solucionarían los problemas de criminalidad, sin que se aborden las verdaderas causas del problema de criminalidad en nuestro país, como los denominados factores influyentes que motivan los llamados delitos de conmoción social, como el desempleo, la pobreza, deserción escolar, hogares disfuncionales, etc. En un segundo lugar y principalmente, se ha cuestionado su regulación normativa, es así que un sector importante de la doctrina nacional ha cuestionado la regulación autónoma del delito de sicariato, considerando que su regulación resulta redundante, por cuanto su contenido ya se encontraría regulado por el delito de asesinato por lucro, señalado ut supra, lo que a criterio de esta posición generaría la existencia de dos normas penales con el mismo contenido prohibido pero con penas distintas, entre las cuales el juzgador optará por la norma penal más favorable al agente del delito, lo que haría inaplicable el tipo penal de sicariato, ya que se trata del delito que tiene una pena más grave, en consecuencia menos favorable al reo. No obstante , para otro sector de la doctrina nacional, aprueban la regulación autónoma del delito de sicariato, porque consideran que, se trata de una figura penal amplia, parte por determinar las diferencias entre este novísimo tipo penal y el delito de asesinato por lucro, para concluir que en estricta aplicación del principio de especialidad, el delito de procesados y sancionados con drásticas penas luego del debido proceso penal, lo que demuestra la innecesaria regulación autónoma del sicariato.
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