Expediente Civil N° 7485-2011 - Proceso de Ejecución de Garantías

Descripción del Articulo

El presente resumen es una síntesis de un proceso de ejecución de garantías donde, el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, interpone DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS contra XINMO CHEN, a efectos de que éste cumpla con pagar la suma de S/. 99,000.00 soles, expresados en el Pagaré N° 242517, de fecha 28 de dic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hernández Vallejos, Andrea Del Roció
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/866
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Garantía
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description El presente resumen es una síntesis de un proceso de ejecución de garantías donde, el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, interpone DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS contra XINMO CHEN, a efectos de que éste cumpla con pagar la suma de S/. 99,000.00 soles, expresados en el Pagaré N° 242517, de fecha 28 de diciembre de 2010, bajo apercibimiento de proceder al remate del inmueble ubicado en Pueblo Joven Señor de los Milagros, Mz. S, Lote 11, Zona III, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Sostuvo que, habiéndose vencido la obligación, el demandado no había cumplido con el pago correspondiente, pese a reiterados requerimientos, por lo que correspondía hacer efectivo su pago bajo apercibimiento de ejecutarse la garantía otorgada. El juzgado nombró curaduría procesal al ejecutado puesto que verificó que el mismo no cumplió con apersonarse y presentar contradicción, designando a Decce Lavaud Galarreta como curador procesal del ejecutado, quien aceptó el cargo. Frente a ello, el curador procesal del ejecutado formuló contradicción al mandato de ejecución, bajo los términos del Artículo 722° del Código Procesal Civil, sosteniendo la nulidad formal del título de ejecución y la falta de requisitos de procedibilidad. Seguidamente, correspondía que el juez se pronunciara sobre la contradicción; emitiendo el auto final con el que el Segundo Juzgado Civil Comercial declaró INFUNDADA la CONTRADICCIÓN formulada por el curador procesal del ejecutado. En consecuencia, ordenó que se proceda al REMATE del bien inmueble dado en garantía. No de acuerdo con lo decidido, el curador procesal del ejecutado interpuso RECURSO DE APELACIÓN. Frente a ello, la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial cumplió con emitir el auto de segunda instancia, con el que dispuso DENEGAR LA EJECUCIÓN en la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, NULO todo lo actuado y ordenaron el archivo definitivo de los presentes autos. La empresa ejecutante, ejerciendo su derecho de impugnación, interpuso RECURSO DE CASACIÓN contra el auto final de segunda instancia. En este sentido, la Sala Suprema cumplió con emitir sentencia casatoria, por la que declaró FUNDADO el recurso de casación; en consecuencia, declararon NULA la sentencia recurrida; y, ORDENARON que la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial emita una nueva resolución. Devueltos los autos al Superior Jerárquico y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, se emitió el auto final de segunda instancia, con el que CONFIRMARON el auto final de primera instancia, la misma que fuera declarada consentida, ordenando que se proceda al REMATE del bien inmueble dado en garantía, con la cual se concluyó el proceso.
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El juzgado nombró curaduría procesal al ejecutado puesto que verificó que el mismo no cumplió con apersonarse y presentar contradicción, designando a Decce Lavaud Galarreta como curador procesal del ejecutado, quien aceptó el cargo. Frente a ello, el curador procesal del ejecutado formuló contradicción al mandato de ejecución, bajo los términos del Artículo 722° del Código Procesal Civil, sosteniendo la nulidad formal del título de ejecución y la falta de requisitos de procedibilidad. Seguidamente, correspondía que el juez se pronunciara sobre la contradicción; emitiendo el auto final con el que el Segundo Juzgado Civil Comercial declaró INFUNDADA la CONTRADICCIÓN formulada por el curador procesal del ejecutado. En consecuencia, ordenó que se proceda al REMATE del bien inmueble dado en garantía. No de acuerdo con lo decidido, el curador procesal del ejecutado interpuso RECURSO DE APELACIÓN. Frente a ello, la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial cumplió con emitir el auto de segunda instancia, con el que dispuso DENEGAR LA EJECUCIÓN en la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, NULO todo lo actuado y ordenaron el archivo definitivo de los presentes autos. La empresa ejecutante, ejerciendo su derecho de impugnación, interpuso RECURSO DE CASACIÓN contra el auto final de segunda instancia. En este sentido, la Sala Suprema cumplió con emitir sentencia casatoria, por la que declaró FUNDADO el recurso de casación; en consecuencia, declararon NULA la sentencia recurrida; y, ORDENARON que la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial emita una nueva resolución. Devueltos los autos al Superior Jerárquico y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, se emitió el auto final de segunda instancia, con el que CONFIRMARON el auto final de primera instancia, la misma que fuera declarada consentida, ordenando que se proceda al REMATE del bien inmueble dado en garantía, con la cual se concluyó el proceso.This summary is a synthesis of a guarantee execution process where, the FINANCIAL BANK OF PERU, files a GUARANTEE EXECUTION DEMAND against XINMO CHEN, so that it complies with paying the sum of S /. 99,000.00 soles, expressed in Note 242517, dated December 28, 2010, under warning to proceed to the auction of the property located in Pueblo Joven Señor de los Milagros, Mz. S, Lot 11, Zone III, Comas District, Province and Department of Lima. He argued that, having expired the obligation, the defendant had not complied with the corresponding payment, despite repeated requirements, so it was appropriate to make his payment effective upon warning of executing the guarantee granted. The court appointed the procedural curator to the executed since he verified that he did not comply with appearing and presenting a contradiction, designating Decce Lavaud Galarreta as the procedural curator of the execution, who accepted the charge. Against this, the procedural curator of the executed formulated a contradiction to the execution mandate, under the terms of Article 722 of the Civil Procedure Code, upholding the formal nullity of the title of execution and the lack of procedural requirements. Next, it corresponded that the judge ruled on the contradiction; issuing the final order with which the Second Commercial Civil Court declared the CONTRADICTION formulated by the procedural curator of the executed one INFUNDED. Consequently, he ordered that the real estate property given under guarantee be carried out. Not according to the decision, the procedural curator of the executed filed APPEAL. In view of this, the First Civil Chamber with Commercial Subspecialty complied with issuing the second instance car, with which it decided to REFUSE EXECUTION in the application for foreclosure, NULL everything acted and ordered the final file of these cars. The executing company, exercising its right to challenge, filed an APPEAL OF APPEAL against the final order of the second instance. vii In this regard, the Supreme Chamber complied with issuing a cassation ruling, which declared the appeal to be FOUNDED; consequently, the judgment under appeal was declared NULL; and, ORDERED that the First Civil Chamber with Commercial Subspecialty issue a new resolution. The cars were returned to the Hierarchical Superior and in compliance with what was ordered by the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court, the final order of the second instance was issued, with which they confirmed the final order of the first instance, the same one that was declared consented, ordering The REMATE of the real estate given as a guarantee, with which the process was concluded, be carried out.Submitted by investigacion investigacion (dinvestigacion@ulasamericas.edu.pe) on 2020-03-05T14:22:40Z No. of bitstreams: 2 EXPEDIENTE CIVIL Nº 7485-2011 PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTIAS.pdf: 5072371 bytes, checksum: 6315b68fa2350df27d1e3d76f633fb1e (MD5) EXPEDIENTE PENAL ROBO AGARVADO EN GRADO DE TENTATIVA.pdf: 4594614 bytes, checksum: ae90bf861df40b8c4868a4d8c174cfc1 (MD5)Made available in DSpace on 2020-03-05T14:22:40Z (GMT). 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