Expediente Civil N° 7485-2011 - Proceso de Ejecución de Garantías

Descripción del Articulo

El presente resumen es una síntesis de un proceso de ejecución de garantías donde, el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, interpone DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS contra XINMO CHEN, a efectos de que éste cumpla con pagar la suma de S/. 99,000.00 soles, expresados en el Pagaré N° 242517, de fecha 28 de dic...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hernández Vallejos, Andrea Del Roció
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/866
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/866
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Demanda de Ejecución
Garantía
Pagaré
Curador Procesal
Descripción
Sumario:El presente resumen es una síntesis de un proceso de ejecución de garantías donde, el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, interpone DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS contra XINMO CHEN, a efectos de que éste cumpla con pagar la suma de S/. 99,000.00 soles, expresados en el Pagaré N° 242517, de fecha 28 de diciembre de 2010, bajo apercibimiento de proceder al remate del inmueble ubicado en Pueblo Joven Señor de los Milagros, Mz. S, Lote 11, Zona III, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Sostuvo que, habiéndose vencido la obligación, el demandado no había cumplido con el pago correspondiente, pese a reiterados requerimientos, por lo que correspondía hacer efectivo su pago bajo apercibimiento de ejecutarse la garantía otorgada. El juzgado nombró curaduría procesal al ejecutado puesto que verificó que el mismo no cumplió con apersonarse y presentar contradicción, designando a Decce Lavaud Galarreta como curador procesal del ejecutado, quien aceptó el cargo. Frente a ello, el curador procesal del ejecutado formuló contradicción al mandato de ejecución, bajo los términos del Artículo 722° del Código Procesal Civil, sosteniendo la nulidad formal del título de ejecución y la falta de requisitos de procedibilidad. Seguidamente, correspondía que el juez se pronunciara sobre la contradicción; emitiendo el auto final con el que el Segundo Juzgado Civil Comercial declaró INFUNDADA la CONTRADICCIÓN formulada por el curador procesal del ejecutado. En consecuencia, ordenó que se proceda al REMATE del bien inmueble dado en garantía. No de acuerdo con lo decidido, el curador procesal del ejecutado interpuso RECURSO DE APELACIÓN. Frente a ello, la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial cumplió con emitir el auto de segunda instancia, con el que dispuso DENEGAR LA EJECUCIÓN en la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, NULO todo lo actuado y ordenaron el archivo definitivo de los presentes autos. La empresa ejecutante, ejerciendo su derecho de impugnación, interpuso RECURSO DE CASACIÓN contra el auto final de segunda instancia. En este sentido, la Sala Suprema cumplió con emitir sentencia casatoria, por la que declaró FUNDADO el recurso de casación; en consecuencia, declararon NULA la sentencia recurrida; y, ORDENARON que la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial emita una nueva resolución. Devueltos los autos al Superior Jerárquico y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, se emitió el auto final de segunda instancia, con el que CONFIRMARON el auto final de primera instancia, la misma que fuera declarada consentida, ordenando que se proceda al REMATE del bien inmueble dado en garantía, con la cual se concluyó el proceso.
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