Nulidad de Resolución

Descripción del Articulo

El presente trabajo está referido al planteamiento de una demanda contencioso administrativo de nulidad de resolución o acto administrativo, interpuesta contra dos entidades del estado con el fin que se declare la nulidad de tres resoluciones expedidas en vía administrativa. El origen de la controve...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Francia Vega, Fabiola Liseth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/613
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/613
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad
Contencioso
Pensión
Orfandad
Extromisión
Excepciones
Rebelde
Descripción
Sumario:El presente trabajo está referido al planteamiento de una demanda contencioso administrativo de nulidad de resolución o acto administrativo, interpuesta contra dos entidades del estado con el fin que se declare la nulidad de tres resoluciones expedidas en vía administrativa. El origen de la controversia inicia tras el otorgamiento de una pensión por orfandad a la hija de una ex trabajadora del estado, amparada en el inciso c del artículo 34 del régimen de la Ley N°20530. El problema se suscita cuando la beneficiaria, deja de cumplir con los requisitos que originaron el otorgamiento de la pensión, motivo por el cual una de las entidades decide retirarle el beneficio y la otra le impone un cobro por responsabilidad pecuniaria aduciendo que estuvo cobrando un beneficio que no le correspondía. En ese sentido, se busca determinar si es procedente devolverle el beneficio de pensión por orfandad así como si le corresponde el pago por responsabilidad pecuniaria. El resultado en primera instancia deja sin efecto el cobro por responsabilidad pecuniaria y declara caduca su pensión; sin embargo en segunda instancia resuelven restablecer este derecho; es decir hasta esta instancia todo era a favor de la demandante. Finalmente, el proceso concluye con una casación a favor de las entidades de administración pública, cuyo fundamento es que toda pensión por orfandad se basa a la necesidad de la persona que dependía económicamente del causante y siempre en cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley que otorga los referidos beneficios.
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