Determinación judicial de los casos de declaración de Nulidad de Oficio por el Juez

Descripción del Articulo

El artículo 220 de nuestro Código Civil, contempla que todo acto jurídico celebrado con inobservancia de los requisitos de validez es nulo y además prevé que puede ser invocado por quienes tengan interés, el Ministerio Público y declarado de oficio por el juez cuando éste sea evidentemente manifiest...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Yerren Leonardo, Jose Dante
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uss.edu.pe:20.500.12802/12001
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12802/12001
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto jurídico
Nulidad
Nulidad declarada de oficio
Nulidad manifiesta
Procesos contenciosos y no contenciosos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El artículo 220 de nuestro Código Civil, contempla que todo acto jurídico celebrado con inobservancia de los requisitos de validez es nulo y además prevé que puede ser invocado por quienes tengan interés, el Ministerio Público y declarado de oficio por el juez cuando éste sea evidentemente manifiesto. Respecto a la intervención del juzgador en esta figura jurídica existen posturas doctrinales y jurisprudenciales contradictorias, ocasionando incertidumbre jurídica entre los operadores de justicia, es por ello que el presente trabajo de investigación denominado “Determinación Judicial de los casos de declaración de nulidad de oficio por el juez”. Pretende dar luces a la problemática en mención con la propuesta de un proyecto de ley. Cabe precisar que la investigación es de tipo Cuantitativa de diseño observacional transversal pues las variables no sufrieron ninguna manipulación, midiendo el fenómeno tal como ocurre en el contexto natural y en una sola oportunidad. La muestra estuvo conformada por 3 jueces de paz letrados, 3 jueces civiles especializados y 40 abogados especializados en materia civil; finalmente, la hipótesis fue debidamente contrastada con los resultados obtenidos. De los resultados se evidencia una postura positiva respecto a que la redacción debe ser en lugar de “puede”, “debe” y además precisar en qué tipo de casos el juez debe aplicar la acción nulificante oficiosa. Ello debido a la falta de claridad de la norma y por tanto su no aplicación en la práctica, evidenciándose que los juzgadores solo se limitan a resolver respecto del petitorio de la demanda
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