La sucesión intestada en sede municipal como consecuencia de fallecimientos por Covid-19 - Villa el Salvador - 2021

Descripción del Articulo

El 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió una Declaratoria de Pandemia por el alto contagio en más de 100 países a causa del virus SARS COV2 o COVID-19, el cual, ocasionó y ocasiona millones de fallecimientos alrededor del mundo. En el Perú, se declaró la Emergen...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alejo Zárate, Ronald Juan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2670
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2670
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sucesión Intestada
Sede Municipal
Pobreza
Pobreza Extrema
Pandemia
Emergencia Sanitaria
Emergencia Nacional
COVID-19
SARCOV2
OMS
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:El 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió una Declaratoria de Pandemia por el alto contagio en más de 100 países a causa del virus SARS COV2 o COVID-19, el cual, ocasionó y ocasiona millones de fallecimientos alrededor del mundo. En el Perú, se declaró la Emergencia Sanitaria en toda la nación por un periodo de noventa (90) días calendario con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, así mismo se dictó medidas para prevenir y controlar el COVID-19, la misma que fue prorrogada periódicamente, Por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15 de marzo del año 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarando incluso un toque de queda, la misma que ha fue prorrogado periódicamente. La Pandemia en el Perú ocasionó más de doscientos mil muertos hasta diciembre 2021, de todas las edades, la presente investigación tiene por objeto evaluar y proponer una vía célere, eficaz, económica y valida, para que las familias vulnerables, o herederos en orfandad, que hubiesen perdido un jefe de familia (padre, madre o ambos), puedan acceder a su derecho a heredar, a través del trámite y reconocimiento de la SUCESIÓN INTESTADA en una vía procesal administrativa, que se llevaría en sede Municipal, para lo cual, los funcionarios y servidores del consejo, deben evaluar la pretensión y concluir con la emisión del Acta de Sucesión Intestada en Sede Municipal (SISM), la misma, que debe ser remitida a las Oficinas de los Registros Públicos e inscrita en los Registros de Sucesión Intestada y los Registros donde el Causante tenga bienes o derechos inscritos, indicando la transferencia de propiedad, siendo solo aplicable esta competencia Municipal, a los casos de fallecimiento a causa de la pandemia, dispuesta por la norma legal que declaró la emergencia. Para la presente investigación nos hemos ubicado en el distrito de Villa El Salvador, que es un distrito pujante con una población cercana a los cuatrocientos cincuenta mil (450,000) habitantes, durante la pandemia, específicamente en el año 2021, ha sufrido la pérdida de tres mil quinientos setenta y nueve personas (3,579) (Fuente https://www.minsa.gob.pe/reunis/), de los cuales trescientos sesenta y seis (366) son ciudadanos/as que se encontraban afiladas al Seguro Integral de Salud, es decir el sistema de salud del estado, que por lo general es gratuito y acceden a él, los ciudadanos y ciudadanas que no cuentan con un trabajo o ingreso formal, o se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema, debiendo ser, este grupo de personas o ciudadanos, las que deberían acceder preferentemente a la SISM (Sucesión Intestada en Sede Municipal), siendo parte de la investigación, un proyecto de normatividad legal, que permita gestionar la Sucesión Intestada en Sede Municipal, adicional a las ya vigentes que se formalizan en Sede Notarial y Sede Judicial.
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