Expediente civil N° 25555-1999. Tercería
Descripción del Articulo
El 01 de Julio 1999. Julio Quintana Alcalde y esposa interponen una demanda de tercería de propiedad respecto al inmueble ubicado en el distrito del agustino que fue afectado con una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a solicitud del banco, el presente proceso tiene su origen en la c...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1124 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1124 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Tercería Medida cautelar http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El 01 de Julio 1999. Julio Quintana Alcalde y esposa interponen una demanda de tercería de propiedad respecto al inmueble ubicado en el distrito del agustino que fue afectado con una medida cautelar de embargo en forma de inscripción a solicitud del banco, el presente proceso tiene su origen en la creencia que dicho inmueble es de Alejandro Pérez Ripa debido que esta persona ahora demandado tiene una anotación preventiva en los registros públicos , este inmueble fue adquirido por los actuales demandantes de fecha 06 de abril 1998 mediante escritura pública de compra y venta ante notario público es decir en una fecha muy anterior a la ejecución de medida cautelar. La sala luego de la vista de la causa emite sus sentencia que el tercerista debe probar con documento público o privado de fecha cierta. El demandante ha probado el derecho de propiedad con el testimonio de la escritura pública en una fecha anterior de la medida cautelar y resolvieron revocar la sentencia apelada que declara infundada la demanda y ordenaron la desafectación del bien ahora el banco demandado interpone recursos de casación indicando el banco de tercerista y el banco son de naturaleza distinta siendo el primero en derecho real y el segundo derecho personal en consecuencia el recurso casa torio no cumple con las exigencias de Art.388 de CPC por lo que declararon improcedente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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