La familia y la adopción, Lima 2020
Descripción del Articulo
Elegimos; el tema de Familia; enfocándonos en la dimensión adopción, dado a que la sociedad está afrontando múltiples, cambios, consecuentemente el Derecho, como norma que regula todas las conductas, también debe cambiar; de modo que, el estudio de investigación se titula -La Familia y la Adopción,...
| Autores: | , , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1750 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1750 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Familia Adopción Derechos del niño y del adolescente http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Elegimos; el tema de Familia; enfocándonos en la dimensión adopción, dado a que la sociedad está afrontando múltiples, cambios, consecuentemente el Derecho, como norma que regula todas las conductas, también debe cambiar; de modo que, el estudio de investigación se titula -La Familia y la Adopción, Lima 2020-.Siguiendo el esquema metodológico de investigación planteamos el problema con la siguiente Pregunta general, la siguiente: ¿Qué relación existe entre la Familia y la Adopción en el Perú, 2020? Y como primera acción general trazamos el enunciando: Objetivo General: Analizar y describir la relación de la Familia y la Adopción en el Perú, 2020 Lo cual realizaremos vía la Metodología correspondiente: Metodología: Científica jurídica, Paradigma: Cualitativo. Inductivo, Analítico, Descriptivo, Dialógico. Tipo: No interactivo. Método censal: (universo -muestra). Habiendo, señalado los puntos esquemáticos pertinentes, a nuestro tema llegamos a la conclusión, que; en la familia lo más poderoso que el nacimiento, que el afecto y la fuerza física; es la religión del hogar, lo que hoy le llamamos cultura o educación de familia lo que hace que se forme un núcleo compacto en base al Derecho; Como norma de regulación de obligaciones y deberes, es decir jurídicamente y axiológicamente, no hay ley sin ética. Para ampliar la información citamos, a Aristóteles; quién se dirige a la Institución de Familia; como una realidad natural, en la cual se cultivan virtudes humanas esenciales. Para los investigadores se refiere a vínculos, Socio-jurídicos, Socio-emocionales, concordando con la ley y la ética. Por su parte el famoso en lo justo es primero que la ley; Ulpiano, dice; la familia lo forman las personas que por la naturaleza o por derecho estaban sujetas a vínculo natural. Para los investigadores, hoy es la familia de la unión de hecho. Fue preciso señalar algunas características de la familia en el Derecho Romano. Por ejemplo se decía que familia es: Reunión de personas sometidas a la potestad de un jefe llamado pater familias. Personas que se encuentran unidas bien; por ascendencia paterna o adopción. Aquel grupo de personas que viven bajo un mismo techo Rasgo fundamental y naturaleza jurídica de la familia Bonet, Ramón (1960, pag. 232) Señala; la familia se constituye por vínculo de parentesco o vínculo matrimonial. En Europa: Italia; familia; persona jurídica. En Francia; persona moral Tesis de René Savater). Para nosotros; los investigadores, ambas posiciones tienen gran fuerza e importancia, porque creemos que la familia debe ser una institución jurídica, y si es jurídica es de Derecho y el Derecho es norma y valor. Citamos también algunas clases de familia: Familia monoparental, Familia externa, Familia reconstituida, Familia nuclear, Familia homoparental. Con respecto a la normatividad regulatoria, se fijó: Convenios o pactos internacionales de protección de la familia, entre estos tenemos:a. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Para conocer nuestra dimensión adopción. Primero debíamos conocer la Definición etimológica: adopción deviene del término prohijamiento Citamos a Truyol y Serna (1982, p. 469) comentan: “la adopción es un instituto jurídico muy antiguo, sus orígenes se remontan al Código de Manú (India). El Código Civil peruano de 1984, Art. 377.- Definición Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo de adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Art. 380: Irrevocabilidad de la adopción Art. 381.- La adopción como acto puro Art. 382.- Prohibición de pluralidad de adoptantes, y asi sucesivamente la ley sustantiva en nuestro país regula cada requisito de la adopción… Por su parte el Código de los Niños y Adolescentes; Ley Nro. 27337/7/08/2000). La ley 30311 permite que los concubinos registrados puedan adoptar. Esta ley modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil, Finalmente nos toca dejar sentado que el proceso de Adopción es: a. Es un proceso contencioso b. Proceso voluntario c. Proceso voluntario y eventualmente contencioso d. Proceso jurisdiccional e. Y no jurisdiccional gracias a la Ley de Adopción por competencia notarial (Nro. 26662). Lo que todo ser humano debe saber es; la familia y la adopción son Instituciones, debidamente reguladas por la ley, la Axiología (Ética-valores); de modo que, ambas deben ser tratadas como tal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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