Expediente Civil N° 26289-2010, “Acción Reinvindicatoria”

Descripción del Articulo

El presente Trabajo de Suficiencia Profesional, tiene por objetivo el realizar un resumen del análisis del Expediente Civil N° 26289-2010, a fin de constatar si durante su trámite se incurrió en la comisión de alguna deficiencia o contradicción entre las instancias. Sobre el particular, concluido el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Patilla Llanco, Carmen Rosa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/867
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/867
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Análisis de expediente
demanda
proceso
sentencias
opinión
Descripción
Sumario:El presente Trabajo de Suficiencia Profesional, tiene por objetivo el realizar un resumen del análisis del Expediente Civil N° 26289-2010, a fin de constatar si durante su trámite se incurrió en la comisión de alguna deficiencia o contradicción entre las instancias. Sobre el particular, concluido el análisis del expediente en estudio se constató que la demanda fue interpuesta por María del Pilar Crespo Black, contra María Salomé Guadamur Cauti, por acción reivindicatoria del segundo piso del inmueble, ubicado en el Jr. Junín N° 844-Cercado de Lima, inscrito en la Partida N° 40070982 de la SUNARP, el cual, es de propiedad de la demandante y de sus coherederos, peticionado la restitución de la posesión del predio en litigio y el pago de $ 30.000.00 dólares por daños” y perjuicios. La demandada sustentó que había compró el predio sublitis, a los padres de la accionante, mediante contrato compra venta y que cumplió con pagar la totalidad del precio pactado, por lo tanto, es la legítima propietaria del predio. De la secuela del proceso, en primera instancia se declaró fundada la demanda, en consecuencia, la emplazada debía desocupar el inmueble en litigio en el plazo de ley, y restituirla a los propietarios, e infundada la pretensión por daños y perjuicios; sin embargo, en segunda instancia, se revocó la sentencia de primer grado y reformándola se declaró infundada la demanda, en ese sentido, la Corte Suprema, también declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto por la accionante; finalmente con la ejecutoria suprema se demostró que la demandada cumplió con lo pactado en el contrato compra-venta del inmueble en litigio, pagado el total del valor del inmueble, que ascendía a la suma de $ 23,000.00 dólares, por cuotas que fueron depositadas a la cuenta de ahorros N° 08-024-301649 del Banco de la Nación, por lo tanto, se encontraba en posesión legítima del predio por ser la propietaria, dejando a salvo su derecho para que solicite el otorgamiento de la escritura pública.
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