Expediente Civil N° 01587-2009, “Divorcio Por Causal”
Descripción del Articulo
En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará el análisis del Expediente Civil N° 01587-2009, sobre divorcio por causal de separación de hecho, con la finalidad de constatar si durante su trámite en doble instancia y en recurso de casación, se realizó un debido proceso o si se incu...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/868 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/868 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Expediente divorcio por causal proceso judicial análisis opinión |
Sumario: | En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará el análisis del Expediente Civil N° 01587-2009, sobre divorcio por causal de separación de hecho, con la finalidad de constatar si durante su trámite en doble instancia y en recurso de casación, se realizó un debido proceso o si se incurrió en alguna deficiencia o contradicciones entre las instancias, para emitir la respectiva opinión. La Demanda de divorcio por causal de separación de hecho, fue interpuesta por don Antonio Flavio Escate Palacios, en representación de Pastor Juan Belizario Apaza, contra de su cónyuge Carmela Suca Coaquira de Belizario, peticionando que el matrimonio que contrajeron el 4 de mayo de 1991, en la Municipalidad distrital Alto de la Alianza, se declare judicialmente disuelto, asimismo la emplazada con la contestación de la demanda reconviene, interponiendo demanda de divorcio por causal de adulterio, solicitando que se le indemnice por ser la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, por tal motivo, se le otorgue el título de propiedad el inmueble conyugal que adquirieron durante la sociedad de gananciales. La demanda en primera y en segunda instancia fue declarada fundada en parte, disolviendo el vínculo matrimonial contraído por las partes, e infundada la reconvención interpuesta por doña Carmela Suca Coaquira, sobre divorcio por causal de adulterio e improcedente la indemnización solicitada por la reconveniente, sin embargo, por esta última razón la Corte Suprema, declaró nula la sentencia de vista, ordenando que la Sala Superior emita nuevo fallo, con arreglo a derecho y a lo actuado. La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, emitió nueva sentencia confirmando la sentencia de fecha 12 de marzo del año 2012 en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes. Revocaron el extremo de la sentencia que declaró improcedente la indemnización solicitada y reformulándola declararon fundada en parte la reconvención de indemnización por lo que se le adjudicó a doña Carmela Suca Coaquira, en calidad de cónyuge más perjudicada con la separación de hecho, el inmueble ubicado en la Mz. 01 Lote 02 de la Asociación de Vivienda 28 de Agosto del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa e inscrito en la partida registral P20037775 del Registro de Propiedad Inmueble. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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