EXP. PENAL N° 1033-2009 (ROBO AGRAVADO; EXP. CIVIL N° 1082-2008 (DIVORCIO POR CAUSAL)

Descripción del Articulo

"En el presente caso penal estamos ante un hecho donde no se trataba una desvinculación de un tipo penal a otro, sino de una recalificación respecto del grado de consumación del delito de robo agravado, por lo que además de portar y hacer disparo con el arma de fuego existe la concurrencia de d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Palian Huaman, Haydee Verónica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad San Andres
Repositorio:USAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usan.edu.pe:usan/78
Enlace del recurso:http://repositorio.usan.edu.pe/handle/usan/78
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Robo agravado
Divorcio por causal
Descripción
Sumario:"En el presente caso penal estamos ante un hecho donde no se trataba una desvinculación de un tipo penal a otro, sino de una recalificación respecto del grado de consumación del delito de robo agravado, por lo que además de portar y hacer disparo con el arma de fuego existe la concurrencia de dos sujetos activos, poniendo en peligro la vida (derecho inherente y fundamental) de la agraviada Yadira Ruth Abad Bernardo. Que en el caso donde el encausado han podido interponer su recurso de nulidad debido a que el Colegiado Superior no ha tomado en cuenta los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad sin embargo se puede observar que si han aplicado correctamente las normas jurídicas para poder establecer Sentencia. Lo que corresponde a los jueces ante la existencia de la Ley 28122 inciso 5 en beneficio del encausado es de reducir la pena, si bien es cierto el Juzgador le disminuyo la pena; sin embargo, por un error involuntario no se percató de reducción del séptimo del mínimo legal de la pena; por tanto, al no tener una Pena Privativa de libertad que sea menor a quince años es por lo que solicita el Recurso de Nulidad (PRINCIPIO DE CONCLUSION ANTICIPADA). Si bien cierto la Corte Suprema de Justicia a emitido una decisión muy buena fundamentada en el presente caso del expediente 1033- 2009 – Delito Contra el Patrimonio de Robo Agravado por lo cuanto a reducido la Pena de 15 a 12 años de acuerdo al ordenamiento jurídico de la Ley 28122. "
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