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La aplicación del principio de proporcionalidad como garantía constitucional en la posesión no punible de drogas en Lima, 2025

Descripción del Articulo

La presente investigación analiza la aplicación del artículo 299 del Código Penal Peruano sobre posesión no punible de drogas para consumo personal, evaluando su cumplimiento con el principio de proporcionalidad constitucional y sus tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sent...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zamora Salvador, Beatriz Yesela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/42208
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/42208
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Drogas
Estupefacientes
Posesión
Punible
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación analiza la aplicación del artículo 299 del Código Penal Peruano sobre posesión no punible de drogas para consumo personal, evaluando su cumplimiento con el principio de proporcionalidad constitucional y sus tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. El objetivo general fue determinar si dicha aplicación respeta este principio; los objetivos específicos evaluaron la idoneidad de criterios cuantitativos, la consideración de finalidad y contexto, y las consecuencias jurídicas aplicadas. La metodología fue cuantitativa, tipo básica, nivel descriptivo-exploratorio, diseño no experimental transversal, aplicando encuestas Likert a sesenta operadores jurídicos de Lima durante 2025, con análisis estadístico descriptivo. Los resultados revelan que el ochenta y seis punto siete por ciento percibe cumplimiento solo parcial del principio, con valoración global de tres punto doce sobre cinco. La idoneidad obtuvo media de dos punto setenta y seis, con noventa y uno punto seis por ciento cuestionando criterios cuantitativos. La necesidad alcanzó tres punto sesenta y cuatro, reconociendo el setenta y cinco por ciento medidas alternativas menos lesivas, aunque solo el cuarenta por ciento señala consideración práctica de finalidad. La proporcionalidad en sentido estricto obtuvo dos punto noventa y cuatro, identificando el ochenta y ocho punto tres por ciento deficiencias en equilibrio entre beneficios públicos y restricciones de derechos. Se concluye que la aplicación actual no respeta plenamente el principio constitucional, evidenciándose deficiencias estructurales en idoneidad normativa y ponderación de derechos fundamentales, siendo relevante para fundamentar reformas legislativas y políticas de capacitación judicial.
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