Caracterización de la condena por cohecho pasivo propio Expediente Nº 01713-2022-4-0201-JR-PE-02, Distrito Judicial de Áncash. Junio 2025

Descripción del Articulo

La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan la condena por cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial Expediente Nº 017132022-4-0201-JR-PE-02, Distrito Judicial de Áncash. Junio 2025; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cual...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alva Fernandez, Marco Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/42818
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/42818
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Condena
Cohecho Pasivo
Función Policial
Reparación Civil
Pena
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan la condena por cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial Expediente Nº 017132022-4-0201-JR-PE-02, Distrito Judicial de Áncash. Junio 2025; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cualitativo y diseño no experimental y transversal; la unidad de análisis es un proceso judicial, las técnicas empleadas son la observación y el análisis documental y el instrumento una guía de observación. De acuerdo a los resultados las conclusiones son: 1) Se describió que la sentencia por cohecho pasivo propio fue válida, ya que se comprobó que el suboficial PNP aceptó un soborno a cambio de no cumplir con sus funciones, la condena se sustentó en pruebas directas y válidas, y la pena fue impuesta conforme al marco legal, la apelación fue rechazada porque no se evidenciaron errores en la valoración de las pruebas ni vulneración de derechos fundamentales. 2) El acusado, como policía, aceptó un soborno para no retener un vehículo, actuando dolosamente y vulnerando principios del servicio público. 3) La pena de cinco años y la reparación civil fueron impuestas conforme a la ley, debido a la gravedad del delito y el daño a la imagen institucional. 4) El condenado apeló alegando violaciones a sus derechos y pidiendo reducción de pena, pero no logró sustentar sus reclamos. 5) La Sala confirmó la sentencia, validando las pruebas y descartando irregularidades en el proceso o vulneraciones a los derechos del acusado.
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