Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por causal de separación de hecho; Expediente N° 00176-2020-0-0611-JM-FC-01, Distrito Judicial de Cajamarca-Santa Cruz. 2025

Descripción del Articulo

El objetivo en la presente investigación es: Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por la causal de separación de hecho, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00176-2020-0-0611-JM-FC-01, dist...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zarpan Vera, Gladys Veronica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/41345
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/41345
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad
Divorcio por la Causal de Separación de Hecho
Motivación
Sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo en la presente investigación es: Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por la causal de separación de hecho, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00176-2020-0-0611-JM-FC-01, distrito judicial de Cajamarca-Santa Cruz. 2025, es de nivel descriptivo; de tipo cualitativo; no experimental, retrospectivo y transversal; las técnicas aplicadas para extraer los datos de las sentencias pertenecientes a un solo proceso judicial son: la observación y el análisis de contenido; el instrumento empleado una lista de cotejo. De acuerdo a los resultados la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva de la primera sentencia es: alta, muy alta, alta; mientras que de la segunda sentencia: alta, muy alta, y muy alta. En conclusión, ambas sentencias se ubicaron en el rango de muy alta. La pretensión del divorcio se declaró: fundada, disuelto el vínculo matrimonial, fenecida la sociedad de gananciales, terminados los deberes relativos al lecho y habitación, cese de la obligación alimentaria entre el demandante y la demandada y la prohibición a la demandada el uso del apellido del demandante.
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