Divorcio por Causal de Separación de Hecho

Descripción del Articulo

El día 12 DIC. 2001, Jorge Buitrón Alarcón interpone una demanda de divorcio ante el 8Vo. Juzgado de Familia por la causal de Separación de Hecho contra Tula Esperanza Medina Rubio, con los siguientes argumentos: Tenencia de régimen de visitas de su menor hija, extinción de la pensión alimenticia y...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Loayza, Florentino
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/254
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/254
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Causal
Separación de Hecho
Descripción
Sumario:El día 12 DIC. 2001, Jorge Buitrón Alarcón interpone una demanda de divorcio ante el 8Vo. Juzgado de Familia por la causal de Separación de Hecho contra Tula Esperanza Medina Rubio, con los siguientes argumentos: Tenencia de régimen de visitas de su menor hija, extinción de la pensión alimenticia y separación de los bienes sociales, respeto a su conyugue; ambas personas se encuentran separadas de hecho por un tiempo de más de 4 años; la femenina contradice todo lo expuesto en la demanda; solicita que se declare infundada, sosteniendo que abone la suma de 100,000 soles por indemnización daño moral y rogado; la cual no es procedente por haberlo presentado extenporalmente; ante tal situación la demandada presenta un recurso de apelación ante el 8Vo. Juzgado Especializado de Familia, dicha autoridad lo admite luego fijan puntos controvertidos en varias audiencia; al no llegar a un acuerdo salomónico entre ambas partes, luego de controversias antes detallados estando pendiente un informe relacionado al pago de obligaciones alimentarias, de su menor hija. El 8vo. Juzgado Especializado de familia falla declarando fundada la demanda interpuesta por Jorge Buitrón Alarcón declarando disuelto el vínculo matrimonial contra Tula Esperanza Medina Rubio, esta última presenta una apelación argumentando que había unos pagos pendientes de obligación de alimentos hacia su menos hija, por lo que la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, nula la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) por el motivo que el demandante tenia deuda pendiente de pensión alimentaria, motivando que el interesado, presente un recurso extraordinario de Casación siendo declarado procedente dicho recurso por lo que el fiscal superior declara infundado dicho recurso, en razón que había sido informado que efectivamente había un incumplimiento de pago de alimentos hacia su menor hija; en consecuencia dicha autoridad dispone se devuelve el expediente a la sala superior proceda a su devolución ; no logrando tal objetivo.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).