Caracterización de la condena por delito de violación de libertad sexual de persona incapaz, Proceso N° 00629-2022-49-0501-JR-PE-02, Distrito Judicial de Ayacucho, Mayo 2024

Descripción del Articulo

La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan la condena por delito de violación de libertad sexual de persona incapaz, proceso N° 00629-2022-49-0501-JR-PE-02, Distrito Judicial de Ayacucho. Mayo 2024.; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cuali...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Asto Robles, Raul Anthony
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/41975
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/41975
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso
Retardo Mental
Reparación Civil
Violación Sexual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan la condena por delito de violación de libertad sexual de persona incapaz, proceso N° 00629-2022-49-0501-JR-PE-02, Distrito Judicial de Ayacucho. Mayo 2024.; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cualitativo y diseño no experimental y transversal; la unidad de análisis es un proceso penal, las técnicas empleadas son la observación y el análisis documental y el instrumento una guía de observación. Conclusiones son: 1). Conducta tipificada y sancionada: violación de la libertad sexual de persona incapaz (retardo mental moderado, sin capacidad de autodeterminación). 2). La pena fue 20 años de pena privativa de libertad y S/. 5,000.00 soles, por reparación civil, la fundamentación jurídica comprende en el artículo 172° del Código Penal, para el delito y la reparación civil, y la fáctica se sustenta en las pruebas: declaración testimonial, pericia psicológica, perito bióloga y certificado de discapacidad intelectual y la especial vulnerabilidad de la víctima y los principios de legalidad y proporcionalidad. 3). En la apelación el sentenciado solicitó la nulidad de la sentencia alegando deficiencias probatorias y la existencia de una relación sentimental. 4). La sala desestimó la apelación y confirmó la condena, en la fundamentación destaca la acreditación plena de la discapacidad de la víctima, la corroboración del testimonio y las pericias psicológica y médica. 5). El cumplimiento de la sentencia corresponde el ingreso al penal por el periodo de 20 años; asimismo, el pago de S/. 5,000.00 soles, por reparación civil.
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