Caracterización de la condena por delito de violación de libertad sexual de persona incapaz, Proceso N° 00629-2022-49-0501-JR-PE-02, Distrito Judicial de Ayacucho, Mayo 2024
Descripción del Articulo
La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan la condena por delito de violación de libertad sexual de persona incapaz, proceso N° 00629-2022-49-0501-JR-PE-02, Distrito Judicial de Ayacucho. Mayo 2024.; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cuali...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Católica los Ángeles de Chimbote |
| Repositorio: | ULADECH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/41975 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13032/41975 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Proceso Retardo Mental Reparación Civil Violación Sexual https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación tiene como objetivo describir los elementos que caracterizan la condena por delito de violación de libertad sexual de persona incapaz, proceso N° 00629-2022-49-0501-JR-PE-02, Distrito Judicial de Ayacucho. Mayo 2024.; su nivel es descriptivo, su finalidad es básica, de enfoque cualitativo y diseño no experimental y transversal; la unidad de análisis es un proceso penal, las técnicas empleadas son la observación y el análisis documental y el instrumento una guía de observación. Conclusiones son: 1). Conducta tipificada y sancionada: violación de la libertad sexual de persona incapaz (retardo mental moderado, sin capacidad de autodeterminación). 2). La pena fue 20 años de pena privativa de libertad y S/. 5,000.00 soles, por reparación civil, la fundamentación jurídica comprende en el artículo 172° del Código Penal, para el delito y la reparación civil, y la fáctica se sustenta en las pruebas: declaración testimonial, pericia psicológica, perito bióloga y certificado de discapacidad intelectual y la especial vulnerabilidad de la víctima y los principios de legalidad y proporcionalidad. 3). En la apelación el sentenciado solicitó la nulidad de la sentencia alegando deficiencias probatorias y la existencia de una relación sentimental. 4). La sala desestimó la apelación y confirmó la condena, en la fundamentación destaca la acreditación plena de la discapacidad de la víctima, la corroboración del testimonio y las pericias psicológica y médica. 5). El cumplimiento de la sentencia corresponde el ingreso al penal por el periodo de 20 años; asimismo, el pago de S/. 5,000.00 soles, por reparación civil. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).