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Características de sentencias de primera y segunda instancia sobre conduccion en estado de ebriedad o drogadiccion; expediente Nº 01066-2015-46-0501-JR-PE; distrito judicial de Cerro Azul – Cañete; 2021.

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como problema ¿Cuáles son las características de las sentencias de Primera y Segunda instancia del proceso judicial sobre conducción en estado de ebriedad o drogadicción en el expediente N° 01066-2015-46-0501-JR-PE-01; Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial – C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lagos Meneses, Luis Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/25695
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/25695
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Criminales
Características
Conducción
Drogadicción
Ebriedad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como problema ¿Cuáles son las características de las sentencias de Primera y Segunda instancia del proceso judicial sobre conducción en estado de ebriedad o drogadicción en el expediente N° 01066-2015-46-0501-JR-PE-01; Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial – Cañete 2020? El objetivo fue determinar las características de la institución jurídica en estudio. Es de tipo, cualitativa de naturaleza bibliográfica, de nivel descriptivo y diseño no experimental. El recojo de datos se aplicó en un expediente judicial, utilizando como instrumento fichas y cuaderno de notas y como técnicas la observación y análisis de contenido. Los resultados revelaron que: Los blancos criminales de la investigación realizada, continuarán acrecentando el número de víctimas en sus diversas modalidades e inflando la estadística, mientras no asimilen la orientación técnica, educativa y ética de los conductores que se hayan frente al volante, también se evidenció que el justiciable y los policías sí conocieron sobre el impacto adverso que produjo en la sociedad la ingesta de licor. En conclusión: se estableció que el persecutor del delito, fue el Ministerio Público, conforme a la norma suprema y accesoria, además, los sujetos del proceso fueron identificados y la investigación preliminar, observó los plazos; de igual forma, se notó que los considerandos y criterios técnicos científicos que orientan la investigación policial, presentó cierta orfandad pericial, hechos que la Fiscalía, debió advertir en la etapa de investigación preparatoria, a efectos de la adecuada implementación del supuesto fáctico.
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