Deformación de la Naturaleza Jurídica de la Asociación al Transformarla en Sociedad en la Jurisprudencia del Tribunal Registral

Descripción del Articulo

El trabajo materia de estudio analiza si es posible que una asociación se transforme en sociedad, partiendo por definir a la asociación, que entendemos por transformación y si existe norma que impida la transformación. Se llega a concluir que no es factible transformar una asociación en sociedad, a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sosa Flores, Jessica Mavel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7620
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7620
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Transformación
Sociedades
Persona Jurídica
Patrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo materia de estudio analiza si es posible que una asociación se transforme en sociedad, partiendo por definir a la asociación, que entendemos por transformación y si existe norma que impida la transformación. Se llega a concluir que no es factible transformar una asociación en sociedad, a partir de fundamentar cuatro criterios: criterio doctrinario, criterio legal, criterio basado en la esencia de la asociación como persona jurídica, como cuarto y último criterio que se entiende por transformación. La transformación hace posible que una sociedad migre de una forma societaria a otro con la posibilidad de contar con su mismo patrimonio. Buscando con ello ahorrar costos de transacción que significaría realizar el iter procedimental de disolución y liquidación, para finalmente formar otro entre jurídico. Como señala Morales Acosta [1], la transformación a nivel societario consiste en la metamorfosis de una forma societaria a otra forma societaria o persona jurídica con régimen jurídico diferente, manteniendo la misma personería jurídica. La transformación no significa que la empresa de disuelva ni se liquide; significa, llanamente, que la persona jurídica mute de régimen legal y estructura a otro de diferente clase sin menoscabar su funcionamiento. Si bien esta institución no es reciente en nuestro marco normativo; es de resaltar lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 333 de LGS, que indica que en caso la ley no lo imposibilite, cualquier tipo de persona jurídica fundada en el Perú puede mudar a alguna de las formas sociedades reguladas por esta ley. Es precisamente este párrafo el que abre el espacio y debate de si es posible que una asociación mute a sociedad y viceversa. Por lo que el Tribunal Registral cuando resuelve casos en segunda instancia, al permitir que una asociación, ente jurídico no lucrativo se transforme en sociedad ha deformado la naturaleza jurídica de este ente jurídico, por cuanto el ente jurídico que se transforma no traslada el patrimonio a la sociedad.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).