Delito de Negociación incompatible, caso ex gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Nuñez

Descripción del Articulo

El presente trabajo consiste en analizar la ejecutoria del expediente Nro. 2603- 2014-96-1401-JR-PE-03, delito de negociación incompatible, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ayacucho, ocasionado por Don Wilfredo Oscorima Nuñez, ex gobernador regional. El objetivo fue analizar las motivacion...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carhuapoma Yance, Mario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/6751
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/6751
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Negociación incompatible
Corrupción de funcionarios
Delitos contra administración pública
Principio de Confianza
Contratación exonerado
Gobierno Regional de Ayacucho
Descripción
Sumario:El presente trabajo consiste en analizar la ejecutoria del expediente Nro. 2603- 2014-96-1401-JR-PE-03, delito de negociación incompatible, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Ayacucho, ocasionado por Don Wilfredo Oscorima Nuñez, ex gobernador regional. El objetivo fue analizar las motivaciones de la Corte Suprema de Justicia, del porqué consideró nula las sentencias condenatorias dadas en Primera y Segunda Instancia, a raíz del Recurso de Casación N° 23 – 2016, a pesar de haberse demostrado con suficientes pruebas indiciarias que acreditan la comisión de dicho delito. Wilfredo Oscorima Nuñez obtiene la libertad por el Tribunal Supremo, basándose en dos argumentos: a) Que sí existía una situación de emergencia del sistema vial de Ayacucho y ello justificaba el procedimiento de contratación exonerado; y, b) El gobernador actuó bajo el principio de confianza. Podemos colegir que no es aplicable el Principio de Confianza en este caso, porque el Superior Jerárquico, Gobernador, tenía conocimiento de la realización del comportamiento antijurídico del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Equipo Mecánico, por el monto de S/. 20, 000 000.00 soles; además, las políticas respecto al manejo de riesgos, producto de las lluvias estacionales eran previsibles y no correspondían a una situación de emergencia. Por ello, la Fiscalía imputó que la aplicación de la simulación de una situación de emergencia, no tenía sustento objetivo para que se convoque irregularmente al proceso de Exoneración.
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