Análisis del divorcio por causal de separación de Hecho

Descripción del Articulo

En el expediente 454-2018-0-0801-JR-FC-02, José Víctor Ravello Cuenca presentó una demanda de divorcio por separación de hecho contra Fidencia Eustaquia Fernández Adriano, alegando una separación desde el año 2000. La primera instancia, a cargo del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, declaró infun...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Flores , Luis Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/8779
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/8779
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:expediente judicial
sentencia revocada
pruebas insuficientes
obligaciones incumplidas
declaración improcedente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el expediente 454-2018-0-0801-JR-FC-02, José Víctor Ravello Cuenca presentó una demanda de divorcio por separación de hecho contra Fidencia Eustaquia Fernández Adriano, alegando una separación desde el año 2000. La primera instancia, a cargo del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, declaró infundada la demanda argumentando la falta de pruebas contundentes para respaldar la separación alegada.Ante esta decisión, Ravello apeló la sentencia, proporcionando un dictamen fiscal en su defensa. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete revisó el caso, destacando el principio "iura novit curia" y analizando detenidamente las obligaciones alimentarias entre las partes. La decisión de la segunda instancia fue la revocación de la sentencia inicial y la declaración de improcedencia de la demanda de divorcio por separación de hecho. La Sala Civil fundamentó su decisión en el incumplimiento de Ravello en el pago de obligaciones alimentarias, corrigiendo un error material y declarando improcedente la demanda. En conclusión, la insuficiencia de pruebas en la primera instancia y el análisis de las obligaciones alimentarias en la segunda fueron fundamentales para la conclusión del caso.
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